SIN INFORMACION

RECURRERNTE:MADELINA PAZ LARA HENRIQUEZ RECURRIDO:HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de enero de 2022 MADELINA PAZ LARA HENRIQUEZ, cédula de identidad N°17.297.262-4, domiciliada en Avenida Ramón Freire N° 796, Rancagua deduce recurso de protección en su favor y de su hija JOSEFA EMILIA SEGUEL LARA y en contra del HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA. Funda su acción en que su hija se encuentra hospitalizada en la Unidad de Cuidados Intensivos de Siquiatría Infantil desde el 28 de diciembre de 2021 y el día 04 de enero de 2022, cuando le correspondía visita, se la negaron por no tener esquema de vacunación completo. No existe ningún impedimento legal para acercarse a ella, mucho menos en la situación de vulnerabilidad en que se encuentra, siendo la única persona que está a su cuidado. La exigencia de esquema de vacunación completa es inconstitucional y, además, es ilegal pues fue ella quien autorizó en ingreso de su hija, como su adulto responsable. Pide se resuelva esta problemática y s ele de acceso a visitas lo antes posible. Con fecha 07 de enero de 2022 se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 20 de enero de 2020 Cristopher Nicolás González Sánchez, actuando en representación del HOSPITAL REGIONAL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, informa que con fecha 28 de diciembre de 2021, a las 09:59 hrs ingresa al Servicio de Urgencia la adolescente Josefa Emilia Seguel Lara, C.I N°22.464.196-6, ello, ante diversos eventos autolíticos realizados, de esta manera se realizó evaluación por Equipo de Enlace de Psiquiatría Infanto Adolescente, quienes determinan que la paciente cumplía con criterios de ingreso a la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría Infanto Adolescente (UHCIP IJ), quedando de esta manera desde dicha fecha hospitalizada en la ya mencionada unidad especializada para su tratamiento y compensación sintomatológica, lo anterior, según da cuenta el Dato de Atención de Urgencia N°7107593. Con fecha 04 de enero de 2022, doña MADELINA PAZ LARA HENRÍQUEZ, llegó hasta la UHCIP IJ pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en este caso, la recurrente Madelina Paz Lara Henríquez dirige su acción contra el Hospital Regional local, por haberle negado las visitas con su hija hospitalizada en dicho recinto, al no contar con su esquema de vacunación completo. TERCERO: Que, la recurrida informó que efectivamente por protocolo Covid se exige a las visitas que ingresan al recinto hospitalario contar con esquema de vacunación completo y por ello la recurrente no pudo visitar a su hija, agregando que frente al reclamo deducido y la orden de no innovar decretada se permitieron visitas en las fechas que indica y, al día de hoy, la adolescente ha sido dada de alta del establecimiento. CUARTO: Que, entonces, a la fecha se cumplió lo requerido por la recurrente en cuanto a poder visitar a su hija en el Hospital Regional local y es más, ésta ha sido dada de alta. QUINTO: Que, actualmente, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales de las recurrentes y que pueda ser enmendada por esta vía, considerando que las recurrentes ya han obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 20 de enero de 2020 Cristopher Nicolás González Sánchez, actuando en representación del HOSPITAL REGIONAL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, informa que con fecha 28 de diciembre de 2021, a las 09:59 hrs ingresa al Servicio de Urgencia la adolescente Josefa Emilia Seguel Lara, C.I N°22.464.196-6, ello, ante diversos eventos autolíticos realizados, de esta manera se realizó evaluación por Equipo de Enlace de Psiquiatría Infanto Adolescente, quienes determinan que la paciente cumplía con criterios de ingreso a la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría Infanto Adolescente (UHCIP IJ), quedando de esta manera desde dicha fecha hospitalizada en la ya mencionada unidad especializada para su tratamiento y compensación sintomatológica, lo anterior, según da cuenta el Dato de Atención de Urgencia N°7107593. Con fecha 04 de enero de 2022, doña MADELINA PAZ LARA HENRÍQUEZ, llegó hasta la UHCIP IJ para realizar visita a su hija JOSEFA SEGUEL, la cual no se pudo llevar a cabo, en razón de que no contaba con su esquema de vacunación completo a la fecha. Hace presente que desde el inicio de la pandemia provocada por el virus COVID-19, como establecimiento de salud se han debido implementar una serie de modificaciones, ello, con objeto de dar respuesta a los requerimientos de salud de nuestros usuarios habituales, a los cuales se han sumado la recarga del sistema de salud por pacientes afectados p

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Rancagua, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 5 de enero de 2022 MADELINA PAZ LARA HENRIQUEZ, cédula de identidad N°17.297.262-4, domiciliada en Avenida Ramón Freire N° 796, Rancagua deduce recurso de protección en su favor y de su hija JOSEFA EMILIA SEGUEL LARA y en contra del HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA. Funda su acción en que su hija se encuentra hospitalizada en la Unidad d

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