7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ANDRES CIFUENTES ABURTO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo, undécimo, decimo tercero, decimo quinto y décimo séptimo, , que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, del

Fallo

fallo de nulidad precedente, se reproducen sus fundamentos séptimo a décimo séptimo. 2°) De la determinación de pena. Que, en primer término, debe tenerse presente que la pena corporal asignada al delito de apremios ilegítimos, de acuerdo con el artículo 150 D del Código Penal, es la de presidio menor en su grado medio a máximo. Luego, el inciso segundo de la norma establece una regla especial de determinación de pena, para el caso en que la conducta se cometiere en contra de una persona que se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del empleado público -que es la hipótesis acreditada en la especie- circunstancia en el cual se aumentará la pena en un grado. El artículo 57 del Código Penal indica que, “cada grado de una pena divisible, es una pena distinta” y la regla especial citada impone el deber de aumentar la pena en “un grado”. Luego, el aumento de pena establecido por el legislador en la norma en análisis, debe de interpretarse en el sentido de ampliar el marco penal de dos a tres grados, esto es, establecer una pena que va desde presidio menor en su grado medio hasta el presidio mayor en su grado mínimo. Interpretación que resulta más acorde con el principio pro reo, se cumple con el mandato legal y con la finalidad de la pena, en cuanto a la proporcionalidad de la misma. En consecuencia, ante una pena que consta de dos o más grados, divisible, es aplicable la norma del artículo 68 del Código Penal. Así, concurriendo respecto de los acusados ALEXIS ENRIQUE

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II. Sentencia de reemplazo. Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Con esta fecha se procede a dictar sentencia de reemplazo de conformidad a la ley. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo, undécimo, decimo tercero, decimo quinto y décimo séptimo, , que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, del fallo de nulidad precedente, se r

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