QUERELLANTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL NÁSER RISMAGUE, QUERELLADO DEMANDADO: BANCO DE CHILE.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 12°, 13° y 14°, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, de los antecedentes tenidos a la vista y lo señalado por la denunciada en estrados, con la prueba aportada no se ha acreditado por la denunciante cuál habría sido, en definitiva, la infracción cometida por la denunciada, y que sirve de sustento a la sentencia apelada, desde que lo único que se tiene por acreditado en el
Fallo
fallo impugnado es, precisamente, la ocurrencia de los hechos señalados en la denuncia, sin que se haya dado cuenta de cómo se produce, con precisión, la infracción de los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496 por la parte denunciada. 2° Que, como consecuencia de lo anterior, la demanda civil de indemnización de perjuicios también debe ser desestimada, al no existir una conducta culpable por parte de la denunciada que le sirva de sustento. Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, en autos Rol C-3581-2019, escrita a fojas 242, y en su lugar se dispone que se rechazan la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por don Miguel Ángel Náser Rismague en contra del Banco de Chile. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-108-2021
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a siete de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 12°, 13° y 14°, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, de los antecedentes tenidos a la vista y lo señalado por la denunciada en estrados, con la prueba aportada no se ha acreditado por la denunciante cuál habría sido,
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