7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ANDRES CIFUENTES ABURTO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC 1901143896-5 y RIT O-62-2021 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 29 de octubre de 2021, dictada por los jueces señor Jose Santos Pérez Anker, señor Héctor Plaza Vásquez y señora Colomba Guerrero Rosen, se condenó a ALEXIS ENRIQUE CONTRERAS ULLOA, sargento 2° de Carabineros y a FELIPE ANDRÉS CIFUENTES ABURTO, cabo 1° de Carabineros a sufrir, cada uno, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autores del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal, concurriendo la hipótesis del articulo 150 C del mismo cuerpo normativo, perpetrado con fecha 21 de octubre de 2019, en la comuna de La Florida. En contra de esta sentencia se alzaron las defensas de ambos acusados, quienes interpusieron sendos recursos de nulidad. Declarados admisibles por esta Corte los recursos de nulidad se procedió a la vista del recurso el 16 de febrero de 2022, oportunidad en que alegaron ante esta Corte tanto los recurrentes como el representante del Ministerio Público y la representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad del sentenciado Alexis Enrique Contreras Ulloa. Primero: Que, el defensor penal privado, abogado Jorge Martinez Cornejo en representación del imputado Alexis Enrique Contreras Ulloa dedujo recurso de nulidad en contra de esta sentencia fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte -conforme a lo previsto en el artículo 385 del mismo código- una de reemplazo en la que, se condene a su representado, como autor del delito de apremios ilegítimos, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo. En el recurso se sostiene que los sentenciadores al calificar jurídicamente -como tortura- aquellos hechos establecidos en el considerando séptimo de la sentencia habrían hecho una errónea aplicación del Derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrido. Segundo: Que, luego, indica los hechos por los que se acusó a su defendido, refieren que: “El 21 de octubre de 2019, siendo aproximadamente las 20:30 horas, encontrándose vigente el estado de excepción constitucional y toque de queda decretado para ese día a las 20:00 horas, la víctima, el adolescente Benjamín Alonso Pinochet Ortiz de 16 años, se desplazaba por calle Walker Martínez a la altura de calle Alicahue de la comuna de La Florida, siendo abordado por funcionarios de seguridad municipal quienes en ese momento reciben información que el adolescente habría participado en un delito de robo, señalándole que se tirara al piso, para luego esposarlo, comunicándose en forma inmediata con carabineros quienes llegaron al lugar, siendo entregado el menor a los funcionarios públicos, Sargento 2° Alexis Contreras Ulloa y Cabo 1° Felipe Cifuentes Aburto. “Los funcionarios ya individualizados, encontrándose el adolescente bajo su custodia y privado de libertad, comienzan a exigirle que les señalara el lugar en que se encontraban los computadores robados, respondiendo la víctima que no sabía de qué hablaban, ante lo cual ambos carabineros comienzan a golpearlo reiteradamente con sus bastones de servicio, en distintas partes del cuerpo, especialmente en la zona de la espalda, piernas y cabeza, al tiempo que continuaban exigiéndole que les indicara que donde había dejado los computadores robados, mientras la víctima les gritaba pidiéndole que dejaran de golpearlo,

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. A los folios 21 y 23: téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC 1901143896-5 y RIT O-62-2021 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 29 de octubre de 2021, dictada por los jueces señor Jose Santos Pérez Anker, señor Héctor Plaza Vásquez y señora Colomba Guerrero Rosen, se condenó a

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