SIN INFORMACION

ROBERTO CANEO MUÑOZ / CECILIA LABRA SOTO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen don Lionel Rojas Maggi y doña Lya Rojas Maggi, ambos abogados, en representación de don Roberto Alfonso Caneo Muñoz, mecánico, domiciliado en O’Higgins Nº792, San Bernardo recurriendo de protección en contra de doña Cecilia del Carmen Labra Soto, comerciante, domiciliada en Lote A HJ Nueve Los Paltos Nº1246, Peumo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, solicitando que la presente acción constitucional sea acogida ordenando todas las providencias que la Corte estime necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, los que por actos de la recurrida se han vulnerado. Expresan que el 5 de abril del año 2021el recurrente tomó conocimiento, a través de un amigo, de que en la red social Facebook existía una publicación nombrándolo a través de una “funa” realizada desde el perfil de la recurrida, en un grupo denominado “Todo ventas San Vicente Tagua Tagua”. Afirman que dicho grupo cuenta con 60.178 miembros y la publicación recurrida bajo el título “Funo a este csm que me cagó con un millón 400”. Indican que la citada publicación denuncia que el recurrente, quien dice ser mecánico se llevó el motor-culata y no mandó a rectificar nada, entregándole un cigüeñal malo y culata. Advierten que en la publicación se acompañan fotografías del actor y capturas de pantalla de una conversación sostenida a través de la red social Whatsapp. Añaden que la citada publicación es de carácter público, que tiene 29 “me gusta” y ha sido compartida 22 veces en otros perfiles de la red social. Indican que la recurrida ha realizado otras publicaciones en otros grupos de Facebook tildándolo de estafador, publicaciones realizadas el 6 de abril del año 2021. Afirman que la recurrida realiza estas publicaciones con el ánimo de perjudicarlo y desprestigiarlo ante la sociedad, tratándolo de estafador y sinvergüenza por no encontrarse conforme con un trabajo mecánico realizado por éste. Refieren que en diciembre

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que impida, perturbe o amenace ese ejercicio; Segundo: Conforme a lo anotado en el párrafo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) respecto de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección que se impetra; Tercero: En síntesis, la acción cautelar incoada en estos autos se basa en una serie de mensajes difundidos a través de la red social “Facebook” que contendrían expresiones ignominiosas en contra del recurrente, en la forma de una publicación que incluye su nombre y fotografías; Cuarto: Si bien el contenido de las “capturas de pantalla” acompañadas al recurso tienen indicios que permitirían considerar que su contenido es idóneo para vulnerar al menos una de las garantías constitucionales que se invoca en el libelo del actor, lo cierto es que los antecedentes allegados no permiten concluir que dichas publicaciones hayan sido realizadas por la recurrida, toda vez que el perfil desde el cual se formulan tiene como nombre “La Palta Reina” y no han sido reconocidas por ésta como de su autoría. Así, al ignorarse quién es el autor de dichas publicaciones, este tribunal no se encuentra en condiciones de dictar las medidas urgentes, aptas y útiles en resguardo del afectado, quien por otro lado ninguna prueba aportó para acreditar la vulneración de los derechos constitucionales que denuncia transgredidos. Quinto: Que en atención a lo expuesto precedentemente, la acción constitucional ejercida en autos no puede prosperar y deberá ser desestimada. Y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido por Roberto Alfonso Caneo Muñoz en contra de Cecilia del Carmen Labra Soto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 522-2021 Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado doña Nathalie Aliste Bello. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 09:31 y finalizó a las 09:45 horas. San Miguel, 7 de marzo de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, siete de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 11279: A todo, téngase presente. Vistos: Comparecen don Lionel R

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