BORJA/PARIS
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Cristina Melodyer González Jorquera, abogado, domiciliada en calle Huérfanos 1178, oficina 220, comuna de Santiago, región metropolitana y deduce en favor de MARIA LUZ BORJA, estudiante y trabajadora de su mismo domicilio recurso de protección en contra de don OSCAR ENRIQUE PARIS MANCILLA, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 644 de 14 de julio de 2021, que establece tercer plan “paso a paso”, el recurrido dispuso diversas excepciones a los confinamientos, cuarentenas y restricciones a la movilidad de aquellas personas que hubieren completado su proceso de vacunación voluntario y obtenido con ello el denominado “Pase de Movilidad”, dicha normativa sin embargo y pese a la concluyente evidencia científica disponible, no incluye a las personas sanas ni a los seropositivos al SARS-CoV-2, es decir, a las personas que hubieren estado contagiadas del virus, se hayan recuperado y desarrollado naturalmente la inmunidad en contra de la enfermedad. Afirma que la referida resolución constituye un acto arbitrario que discrimina arbitrariamente entre personas y que afecta las garantías constitucionales de la recurrente consagradas en los numerales 1, 2, 7, 21 y 22 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que la Resolución Exenta N° 644, en cuanto discrimina arbitrariamente entre personas sanas e inmunizadas naturalmente, por una parte, y vacunadas por la otra, constituye un acto arbitrario que perturba los derechos a la integridad física y síquica, a la igualdad ante la ley, a la libertad personal, a desarrollar cualquiera actividad económica y a la no discriminación arbitraria en materia económica. Estima que el acto es arbitrario, pues los documentos que son públicos y conocidos por el recurrido- dan cuenta que tanto los seropositivos al SARS-CoV-2 como los inmunizados mediante vacunas logran una inmunidad contra la enfermedad, incluso se ha acreditado que la inmu
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Al folio 16, a todo téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Cristina Melodyer González Jorquera, abogado, domiciliada en calle Huérfanos 1178, oficina 220, comuna de Santiago, región metropolitana y deduce en favor de MARIA LUZ BORJA, estudiante y trabajadora de su mismo domicilio recurso de protección en con
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