DIONEI / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de don Dafolvo Dionei, de nacionalidad brasileña, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de residencia temporaria del recurrente, realizada con fecha 1 de abril de 2019. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que la recurrente presentó el 11 de noviembre de 2019 una solicitud de permanencia temporaria, habiéndose pagado los derechos respectivos. Añade que luego de más un año de tramitación no ha tenido respuesta ya sea para concederla o denegarla. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental. A folio 20, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción, e indica que el 28 de julio de 2021, mediante Resolución Exenta N° 2444 se otorgó al extranjero visación de residencia temporaria, válida por un año, de lo que se colige que, a la fecha, su situación migratoria es regular, toda vez que se ha resuelto favorablemente la solicitud de permanencia temporaria del interesado, encontrándose concluido el procedimiento administrativo. En dicho sentido, el recurso ha perdido oportunidad. A folio 21, se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia temporaria. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia temporaria solicitada ya ha sido resuelta, otorgándose lo solicitado. Tercero: Que, con el mérito de lo informado, se advierte que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar al tenor de lo solicitado por el recurrente, desde que se ha accedido a su pretensión por parte de la Administración, de modo que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Dafolvo Dionei en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-50496-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de don Dafolvo Dionei, de nacionalidad brasileña, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo 19 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica