JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

SOTO/TORALLA S.A.

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rit O-129-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Soto con Toralla S.A.”, en procedimiento ordinario por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, las demandadas Cultivos Toralla S.A. y Toralla S.A., deducen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, que declara que ambas demandadas constituyen una unidad económica o único empleador, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente al pago de la suma de $ 30.000.000 que a título de daño moral establece la sentenciadora al acoger la demanda, con reajustes e interés en caso de mora, con costas. La demandada Cultivos Toralla S.A. invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b), y en subsidio la de su artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Sostiene, para la causal de nulidad incoada en forma principal, que la sentencia infringe el principio de razón suficiente, sin que analizar toda la prueba documental rendida y al considerar la ausencia de una prueba más vigorosa por parte de la demandante para avaluar los perjuicios, teniendo como único antecedente la prueba testimonial, del todo genérica, conformada por familiares y personas que carecen de la imparcialidad para elevar sus testimonios a la suficiencia probatoria necesaria para avaluar el daño moral. Por su parte, la ficha clínica de la ACHS da cuenta de atenciones desde el 17 de diciembre de 2018 al 09 de septiembre de 2019, sin que exista otra prueba que acredite fehacientemente un tratamiento psicológico o siquiátrico por una afección mental derivada del accidente de trabajo. Las infracciones a las reglas de la sana crítica y a la consideración de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, han llevado a la sentenciadora a fijar los perjuicios en un monto excesivo, que no se condice con los antecedentes que co

Fundamentos

CONSIDERANDO: Respecto del recurso de nulidad formulado por Cultivos Toralla S.A. Primero.- Quela primera causal de nulidad formulada por este recurrente es la prevista en el artículo 478 letra “b” del Código del Trabajo, sobre infracción manifiesta a las reglas de apreciación de la prueba de conformidad a la sana crítica, y en particular el de la “razón suficiente”, al estimar el tribunal los perjuicios de la parte demandante en la suma de $30.000.000 solamente en base a la prueba testimonial, producida por personas a quienes atribuye carencia de imparcialidad, tratándose de declaraciones de contenido genérico; asimismo, los documentos sobre atención médica no justificarían las de orden psicológico o psiquiátrico atribuibles a una afección mental. Que la sentencia, luego de haber establecido en sus considerandos sexto a décimo la efectividad de los hechos centrales del juicio, relacionados a la efectividad y circunstancias del accidente laboral, para luego concluir que la demandada no acreditó haber dado cumplimiento debido a la obligación de protección, agrega en el “Undécimo” la prueba que le ha permitido establecer la naturaleza y gravedad de las lesiones del demandante, sus intervenciones, tratamientos y procedimientos desde sus primeras atenciones hasta su alta médica, como también los diagnósticos de secuelas por episodio depresivo modero y estrés postraumático, con prescripción de terapia física, ocupacional, de neuro-rehabilitación y psicológica. Da cuenta asimismo que resultó con una declaración de invalidez permanente de 36,5%. En cuanto a las secuelas emocionales, valora tales antecedentes documentales en relación a la prueba testimonial, concluyendo que las lesiones físicas presentan secuelas que deben ser tratadas y que le acarrean padecimientos en lo físico y también en su vida diaria y estado de ánimo, estimando que configuran daño moral indemnizable, para luego -en el considerando décimo tercero- ponderarlo en base además a la edad del demandante y los cambios que experimentó a su vida, de acuerdo a las mismas probanzas. Es en base a todo ello que determina, aun estimando que “se extraña una actividad probatoria más vigorosa por la demandante en este punto”, que “con los antecedentes que se han aportado es posible vislumbrar la existencia del daño moral”, que valora en $30.000.000. Segundo.- Que la síntesis efectuada en el considerando anterior permite establecer que no es efectiva la hipótesis basal del recurso, pues la sentencia sí contiene un análisis razonado de toda la prueba rendida, de la cual extrae de manera clara y precisa, principalmente a través de los antecedentes documentales y en especial los de atención médica, los que acreditan una incapacidad parcial permanente y otras secuelas, que el accidente efectivamente causó daño físico y psicológico al actor, susceptible de mitigar por medio de una indemnización. En este punto las declaraciones de los testigos, tal como analiza la sentencia, resultan ser coincidentes

Fallo

se declara que: I- Se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por don Ignacio Álvarez Vera en representación de la demandada Toralla S.A., y por don Matías Sandoval Araneda en representación de la demandada Cultivos Toralla S.A., en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictada por doña Vania Angulo Torres, Juez no Inhabilitada del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, la que en consecuencia no es nula. II.- No se condena en costas a los recurrentes, por estimarse que han tenido motivo plausible para recurrir. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. No firma el Abogado Integrante Cristian Löbel Emhart, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral N° 361-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-129-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Soto con Toralla S.A.”, en procedimiento ordinario por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, las demandadas Cultivos Toralla S.A. y Toralla S.A., deducen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha tr

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