JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

FRAGA / SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en esta carpeta virtual, Rit O-68-2021, Rol I.C 768-2021, el abogado don Gabriel Esteban Nieto Muñoz, en representación de la demandante doña Nelly Fraga Moreira, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2021, en virtud de la cual, rechazó en todas sus partes la demanda de nulidad de despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y de prestaciones laborales y de seguridad social, deducida por la actora. Invoca como causal principal la prevista en el artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del mismo cuerpo legal. En subsidio, deduce la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del mencionado Código, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de la anterior, la causal del artículo 477 del mismo texto legal, esto es, infracción de ley. Solicita, de forma principal, se analice toda la prueba rendida declarándose la continuidad laboral y, en consecuencia, se dé lugar en todas sus partes la demanda de autos. En subsidio se invalide parcialmente la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente, como causal principal, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra e del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos los artículos 459, 495 o 501, inciso final del mismo cuerpo legal. Luego de exponer pormenorizadamente los antecedentes de la causa indica que el vicio se habría configurado por cuanto la sentencia priva de todo valor probatorio a los medios de prueba rendidos por su parte, en especial, al expediente administrativo emitido por la Contraloría General de la República, puesto que la sentenciadora no se hizo cargo de dicha prueba, y

Fallo

por tanto, a su juicio, concurre la falta de concatenación, no existiendo el ejercicio lógico que permita descartar o apreciar las probanzas. Arguye que, el análisis de la prueba es sólo parcial lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si el tribunal hubiere realizado una completa valoración de todos los medios de prueba, habría establecido la conexión entre los antecedentes probatorios que le habrían permitido concluir el por qué la demandada exteriorizó los servicios y que éstos eran los mismos que se ejercían por los servidores de la municipalidad, concluyendo la continuidad laboral. Segundo: Que cabe hacer presente que el recurso de nulidad tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales en los términos que previene el artículo 477 del Código del ramo, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende claramente del artículo 478 del mismo texto legal. Tercero: Que antes de todo y de cualquier análisis que se haga del recurso de nulidad, conviene precisar que del extenso escrito de nulidad el recurrente confunde claramente el sentido y la letra del mismo, al referirse a los antecedentes del juicio laboral, los que reitera innecesariamente, como si esta Corte fuera sede de segunda instancia y no un tribunal de invalidación, en que atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso, está limitado a revisar únicamente si se configuran o no las causales de nulidad pla

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que en esta carpeta virtual, Rit O-68-2021, Rol I.C 768-2021, el abogado don Gabriel Esteban Nieto Muñoz, en representación de la demandante doña Nelly Fraga Moreira, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2021, en virtud de la cual, rechazó en todas sus partes la dema

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