SIN INFORMACION

/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Pablo Hernán Figueroa Gutiérrez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Rafael Simon Sarcos Suarez, y Marieliz Coromoto Leal Cuarez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Expone que los amparados, Rafael Simón Sarcos Suarez, de 19 años de edad, y Marieliz Coromoto Leal Cuarez, de 21 años de edad, como la de la mayoría de los venezolanos, se vieron obligados a abandonar su país. Es el caso que los amparados, ingresaron a Chile con fecha 9 de febrero de 2020, con la intención de establecerse, optando a oportunidades laborales que le permitan sustentar las necesidades básicas para sí y su familia, siendo acogidos por la prima de la amparada doña Dulce María Montiel Hernández, RUN 26.952.697-1, con quien comparten domicilio y además cuentan con el apoyo de una tía del amparado, doña Daisy Josefina Suarez Ferrer, RUN; 27.153.977-0, quienes procedieron el día 14 de abril de 2021 a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile, con bastante temor de llegar a ser detenidos y expulsados de regreso a su país. Pero por razones de sobrevivencia, solicitaron residencia temporaria y regularizar residencia a su derecho a obtener su Residencia Temporaria según lo establecido en los artículos 19 Nº 14 de la Constitución Política de la República y numeral 8 del artículo 91 de D-L- 1.094. Afirma que Rafael Simón Sarcos Suarez, no cuenta con la autodenuncia por encontrarse en un bolso que asegura le fue robado; y por su parte, Marieliz Coromoto Leal Cuarez no cuenta con la carta de extranjería porque señala que la misma fue enviada a su dirección anterior, registrada al momento de su autodenuncia, y no a la actual, no pudiendo tener materialmente el documento, puesto que, al momento de hacer entrega, la persona encargada de la conserjería manifestó que la amparada no vivía en la dirección, a la que fue remitida la misma. Señala que e

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República: SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Rafael Simon Sarcos Suarez y Marieliz Coromoto Leal Cuarez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo en consideración que se trata de ciudadanos venezolanos que han debido abandonar el país de origen, atendido la grave vulneración de derechos fundamentales en Venezuela. En consecuencia, el trámite señalado por la autoridad administrativa a juicio del disidente, aparece desproporcionado y falto de razonabilidad, y por vía de amenaza una afectación al derecho previsto en el artículo 19 Nº 7 Letra a) de la Constitución Política de la República, al no poder cumplirse con lo solicitado por la Administración, lo que sin duda conlleva a disponer el abandono y la expulsión de los recurrentes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-473-2022. En Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 43 y 44: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Pablo Hernán Figueroa Gutiérrez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Rafael Simon Sarcos Suarez, y Marieliz Coromoto Leal Cuarez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica