6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MARCO ANTONIO DURAN GONZALEZ

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo en consideración la dinámica de ocurrencia de los hechos, esto es, el control policial efectuado frente a la hipótesis de una infracción a la Ley N° 18.290 -conducir contra el tránsito- y que frente a la situación de “nerviosismo”, uno de los aprehensores, sólo se limitó a preguntarle al conductor, el motivo de dicho estado, aquél le confesó voluntaria y espontáneamente, portar droga, momento en que el proceder devino en una situación de flagrancia -Ley N° 20.000-, que habilitaba su registro, en los términos del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal y su posterior detención, conforme el artículo 129 inciso segundo del referido cuerpo normativo. En consecuencia, la detención de los imputados César Ignacio Rivas Orellana, Valentín Ignacio Carrasco Véliz y Marco Antonio Durán González, fue conforme a ley. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintiuno de enero pasado, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, de que declaró ilegal la detención de los imputados ya mencionados y en su lugar se resuelve que la posterior detención y registro fue conforme a la ley. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintiuno de enero pasado, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, de que declaró ilegal la detención de los imputados ya mencionados y en su lugar se resuelve que la posterior detención y registro fue conforme a la ley. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-446-2022 Ruc: 2200070353-6 Rit : O-368-2022 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Antonio Ulloa Marquez, señora Gloria Maria Solis Romero y señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero Relator: José Tomás Herrera Digitador (a): Carolina Hermosilla Contreras Fis

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