SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deduce recurso de amparo en favor de don Héctor José Andrés Silva Vega, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.190.478-9 y en contra de la Resolución Exenta Nº21206845 de fecha 08 de noviembre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual ae rechaza solicitud de regularización, al considerar que el amparado ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado por la Ley de Migración y Extranjería, y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria. Funda su acción en que Héctor Silva, ingresó al país en calidad de turista en fecha 04 de abril de 2019, estando dentro del territorio decide cambiar su condición migratoria, postulando a una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada, y de la cual hizo uso. De este modo, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, con fecha 28 de mayo de 2021 el amparado ingresa su solicitud de regularización, por lo que posteriormente es notificado de Resolución Exenta Nº21206845 de fecha 08 de noviembre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notificada en la misma fecha, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización, al considerar que el amparado ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado por la Ley de Migración y Extranjería, de acuerdo con la información e

Fundamentos

motivos personales y se vio impedido de retornar a Chile en la fecha inicialmente prevista para ello, en virtud del cierre de las fronteras a causa de la pandemia del Covid-19, siendo imposible para éste regresar al país, sino hasta el día 04 de mayo de 2020, en se le permitió el ingreso al país sin mayor inconveniente, considerando que era titular de una visa de residencia que le permitía salir e ingresar libremente al país. Concluye solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° Nº 21206845 de fecha 08 de noviembre de 2021, se instruya a la recurrida realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la solicitud de regularización formulada por el amparado. Acompaña los antecedentes que indica. Con fecha 4 de marzo de 2022, Bárbara Donoso Hernández, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo en todas sus partes de la acción deducida, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente en la forma señalada en su acción; y, porque mediante Resolución Exenta N°19.170, de fecha 04 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones se ha dejado sin efecto la Resolución Exenta N°21206845, razón por la cual el fundamento fáctico a la presentación del recurso, ha perdido toda oportunidad. Acompaña copia de las Resoluciones Exentas N°21206845 de fecha 08 de noviembre de 2021 y N°19.170 de fecha 04 de marzo de 2022, ambas del Servicio Nacional de Migraciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº N°21206845 de fecha 08 de noviembre de 2021, dictada por la recurrida, que denegó la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado, disponiendo en consecuencia que debe hacer abandono del país en el plazo de 30 días; que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la resolución referida, fue el hecho de haber ingresado al país en fecha posterior al señalado en la ley de migración. TERCERO: Que, de los antecedentes aparece que la recurrida con fecha 4 de marzo de 2022 dictó la Resolución Exenta N° 19.170 cuyo tenor es el siguiente: “CONSIDERANDO: 1. Que, por Resolución Exenta N°21206845, de fecha 08 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de regularización migratoria del extranjero don Héctor José Andrés SILVA VEGA, Pasaporte N°092323559, de nacionalidad VENEZOLANA, en el marco del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la L

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Rancagua, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deduce recurso de amparo en favor de don Héctor José Andrés Silva Vega, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.190.478-9 y en contra de la Resolución Exenta Nº21206845 de fecha 08 de noviembre de 2021,

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