2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

QUINTANA/ITAU CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada, de fecha 24 de agosto de 2021.- Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en contra de dicho fallo el querellante y actor civil interpuso recurso de apelación, aseverando en síntesis, que la sentencia recurrida debe ser enmendada por no haber sido pronunciada conforme al mérito del proceso, y porque además, la Sra. Jueza a quo, no valoró con arreglo a derecho la totalidad de la prueba rendida, por lo que solicita en definitiva que el aludido fallo sea revocado, disponiéndose en cambio que se acoge la querella infraccional interpuesta en contra del banco Itau- Corpbanca S.A. como asimismo la demanda de indemnización de perjuicios deducida en su contra, con costas. SEGUNDO: Que, el recurso interpuesto, se dirige a impugnar el razonamiento utilizado por la Sra. Jueza de primera instancia en cuanto determinó que la querellada, Banco Itaú-Corpbanca no incumplió de manera alguna las obligaciones que le impone la Ley 19.496, pues lo cierto es que una vez ocurrido el hurto o extravío de la tarjeta de crédito en la que se hicieron las transacciones que el recurrente ahora objeta, el Sr. Quintana siempre tuvo a su disposición las herramientas destinadas a evitar la consumación del fraude que en definitiva ocurrió, teniendo presente que el referido hurto o extravío tuvo lugar el 25 de febrero de 2020 y que el querellante y actor civil recién procedió al bloqueo de la tarjeta al día siguiente. Por lo mismo, no cabe imputar al banco negligencia en lo relativo a la seguridad en las condiciones de su calidad de consumidor del apelante. Se refiere igualmente a que realizó el bloqueo de la tarjeta por medio del testigo que depuso en autos, Sr. San Martín, quien realizó el trámite aproximadamente al medio día del 26 de febrero de 2020. TERCERO: Que, en base al raciocinio antedicho la Sra. Sentenciadora resolvió absolver al Banco de la querella infraccional como también de la demanda civil de indemnización de perjuicios e igualmente ordenó

Fallo

fallo el querellante y actor civil interpuso recurso de apelación, aseverando en síntesis, que la sentencia recurrida debe ser enmendada por no haber sido pronunciada conforme al mérito del proceso, y porque además, la Sra. Jueza a quo, no valoró con arreglo a derecho la totalidad de la prueba rendida, por lo que solicita en definitiva que el aludido fallo sea revocado, disponiéndose en cambio que se acoge la querella infraccional interpuesta en contra del banco Itau- Corpbanca S.A. como asimismo la demanda de indemnización de perjuicios deducida en su contra, con costas. SEGUNDO: Que, el recurso interpuesto, se dirige a impugnar el razonamiento utilizado por la Sra. Jueza de primera instancia en cuanto determinó que la querellada, Banco Itaú-Corpbanca no incumplió de manera alguna las obligaciones que le impone la Ley 19.496, pues lo cierto es que una vez ocurrido el hurto o extravío de la tarjeta de crédito en la que se hicieron las transacciones que el recurrente ahora objeta, el Sr. Quintana siempre tuvo a su disposición las herramientas destinadas a evitar la consumación del fraude que en definitiva ocurrió, teniendo presente que el referido hurto o extravío tuvo lugar el 25 de febrero de 2020 y que el querellante y actor civil recién procedió al bloqueo de la tarjeta al día siguiente. Por lo mismo, no cabe imputar al banco negligencia en lo relativo a la seguridad en las condiciones de su calidad de consumidor del apelante. Se refiere igualmente a que realizó el bloque

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Chillán, siete de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, de fecha 24 de agosto de 2021.- Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en contra de dicho fallo el querellante y actor civil interpuso recurso de apelación, aseverando en síntesis, que la sentencia recurrida debe ser enmendada por no haber sido pronunciada conforme al mérito del proceso, y porque además,

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