GUTIÉRREZ/VIVIMOS LA NOTICIA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Felipe Ignacio Reyes Gutiérrez, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 21.097.610-8, domiciliado en Valles de Santa Fe, Pasaje Dos, Casa N° 106, Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de don Luis Alberto Cabello Garrido, periodista, cédula de identidad N° 11.233.848-9 y en de Radio Vivimos La Noticia Limitada, R.U.T 76.829.054-7, sociedad del giro periodístico, representada por don Luis Alberto Cabello Garrido; por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos que le garantiza el artículo 19 números 1,4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica, que el 26 de octubre de 2021, alrededor de las 15:00 horas, se entera que en el medio de prensa “Vivimos la Noticia” de propiedad de las recurridas, se le señala como autor del delito de abuso sexual en contra de una mujer; figurando en las redes sociales de Facebook e Instagram y de manera simultánea en la página Web de estas últimas, realizada a las 09:59 A.M. Precisa, que tomó conocimiento por medio de compañeros de trabajo quienes lo reconocen por su vestimenta, bicicleta, accesorios y complexión física. Expone, que ese mismo día al llegar a casa, su madre y su pareja estaban al tanto de la situación, quienes le manifestaron su apoyo, no dado créditos a la información entregada por las recurridas. Acota, que intentaron contactarse con uno de los reporteros del mencionado medio de comunicación, quien no atendió, pero luego devolvió el llamado a la madre del recurrido, acordando una reunión para el día siguiente (27 de octubre de 2021) entre las 14:30 y las 15:30 horas. Asimismo, le manifestó su deseo de que pudieran bajar la imagen en atención a las consecuencias que ella estaba generando, relativas a los comentarios cargados de odio y donde se incita a la violencia no solo en contra del recurrente sino que de su familia. Dice, que el reportero no cumplió el compromiso al día siguiente, ni tampoco a la fecha. Afirma, que las recurridas hiciero
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa, el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, permite constatar la colisión de dos derechos, por un lado, la libertad de emitir opinión y la de informar del recurrido (art. 19 N° 12 C.P.R) y por el otro, el respeto y protección de la honra del recurrente (art. 19 N° 4 CPR). Tal como ha sido asentado por la Excma. Corte Suprema, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y se encuentra limitada por el derecho a la honra y buen nombre que le asiste a quien se ve afectado por expresiones deshonrosas vertidas en una red abierta al público, por ello, se ha declarado que lo que se conoce como funa no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del actor. Sin embargo, es necesario recordar que tal situación se hace efectiva al momento en que a este último se le imputa públicamente un delito, sin que aquello haya sido resuelto en la sede procesal correspondiente y que ampare todas las garantías del debido proceso. Por otro lado, el derecho al honor no es un derecho absoluto y está sujeto a limitaciones, entre las cuales una muy principal es la libertad de opinión e información, con la cual cabe generalmente ponderarlo, ya que, la vida en sociedad supone también la aceptación de la tolerancia y de la crítica. SEGUNDO: Que, establecido lo anterior, y en atención a las especiales circunstancias y condiciones del caso que ha sido sometido al conocimiento y resolución de esta Corte, se verifica que en las publicaciones que sirven de fundamento a la acción constitucional, no existe ninguna imputación directa al recurrente, a quien no se individualiza por su nombre. En efecto, el medio de comunicación social recurrido simplemente se limita a dar a conocer un hecho noticioso, dentro del marco legal, y en lo concreto, señala “detienen a ciclista que abusó sexualmente a enfermera de Santa Fe” acompañando una fotografía donde aparece un sujeto en bicicleta, con el rosto cubierto, sin que se pueda identificar de quien se trata, ni se entrega antecedentes que permitan, directa o indirectamente, conocer específicamente de quien se trata. TERCERO: Que, en consecuencia, según se puede observar de los antecedentes allegados a esta causa, el medio de información social, se ha limitado a dar a conocer un hecho noticioso, por otro lado, el mismo no puede ser responsable de los comentarios o amenazas que terceras personas realicen como consecuencia de la difusión de una noticia, en los términos establecidos anteriormente. Conforme se viene exponiendo, se verifica que el actuar de la recurrida no puede ser calificado de arbitrario o ilegal, y menos aún, que con su proceder se hayan vulnerado las garantías señaladas por quien recurre, razones suficientes para rechazar el presente recurso. No se condena en costas al recurrente, por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por don Felipe Ignacio Reyes Gutiérrez en contra de don Luis Alberto Cabello Garrido, y Radio Vivimos La Noticia Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa. Rol N° 2718-2021/ Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Felipe Ignacio Reyes Gutiérrez, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 21.097.610-8, domiciliado en Valles de Santa Fe, Pasaje Dos, Casa N° 106, Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de don Luis Alberto Cabello Garrido, periodista, cédula de identidad N° 11.233.848-9 y en de Radio Vivimos La Noticia Limitada,
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