SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece don Camilo Benavente Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Chillán, quien en su representación interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Ñuble, representado legalmente por su Director, Álvaro Pinto Morales, o quien lo subrogue o reemplace o haga sus veces en conformidad a la ley. Para fundarlo expone que el SERVIU ha destinado más de 1.000 millones para la renovación las aceras existentes en esta comuna. La empresa que se adjudicó el proyecto mencionado fue Santa Sofía, entidad que tiene abandonada las obras desde hace tres semanas. Por ello, el actual estado de las aceras, en particular la de calle Bulnes, se ha convertido en un peligro inminente para todos los habitantes de Chillán, pues, las zonas están debidamente señalizadas y/o delimitadas, transitando los vecinos libremente entre las obras abandonadas, con potencial perjuicio a las garantías constitucionales, por cuanto pueden originar un accidente, sin perjuicio de los problemas de tránsito peatonal y vehicular ocasionados por la omisión de la recurrida. A continuación, señala que la conducta inactiva de SERVIU Ñuble, pone en riesgo el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica consagrados en el artículo 19 N°1 de nuestra Constitución Política de la República. Reitera que las obras abandonadas constituyen un verdadero peligro para los vecinos por cuanto es eminente que cualquiera de ellos, en particular sus niños y personas de tercera edad, puedan tropezarse, sufrir daños corporales e incluso, perder la vida. Añade que el artículo 3° de las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanismo señala que: «Los contratos de ejecución de obras que celebren los Serviu, se adjudicarán por propuestas públicas, llamando a los contratistas inscritos en el Renac, en los registros, especialidades y categorías que corresponda. Sin embargo, excepcionalmente podrán contrata

Fundamentos

fundamentos expuestos rechazarlo en todas sus partes con costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6º.- Que, en el presente caso, este recurso de protección se ha deducido por la Ilustre Municipalidad de Chillán y contra del SERVIU Región Ñuble, “en atención a la perturbación y amenaza que sufren actualmente los ciudadanos de la comuna de Chillán en sus garantías constitucionales, en particular, en su derecho a la vida, integridad físico y síquica y en su derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, de acuerdo a los antecedentes fácticos y jurídicos que paso a exponer”. Se le fundamenta, de Hecho, en que: “4) Por lo mencionado, el actual estado de las aceras en nuestra comuna, en particular la de calle Bulnes, se ha convertido en un peligro inminente para todos los habitantes de Chillán, encontrándose en constante amenaza tanto su vida como la integridad física y psíquica”. Y se agrega: “Nº 5) Hay que recalcar que ni siquiera las zonas están debidamente señalizadas y/o delimitadas, transitando nuestros vecinos libremente entre las obras abandonadas, con potencial perjuicio a las garantías constitucionales en examen, por cuanto pueden originar un accidente, sin perjuicio de los problemas de tránsito peatonal y vehicular ocasionado por la omisión de la recurrida”. En el acápite II), Fundamentos de derecho, se lee: “En este acápite analizaremos la infracción a los deberes de cuidado que tiene el recurrido, quien, con su conducta omisiva, amenaza lesionar garantías fundamentales de la comunidad de Chillán, si no se adoptan a la máxima brevedad posible las medidas preventivas pertinentes para evitarlo”. 7º.- Que, de lo transcrito en el motivo precedente, queda de mani

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don Camilo Benavente Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Chillán y en representación de ésta, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Ñuble, representado legalmente por su Director, don Álvaro Pinto Morales. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Notifíquese y regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. ROL Nº 94-2022.- PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que comparece don Camilo Benavente Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Chillán, quien en su representación interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Ñuble, representado legalmente por su Director, Álvaro Pinto Morales, o quien lo subrogue o reemplace o haga sus veces en conf

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