SANDOVAL/VIDAL
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de diciembre del año 2021, comparece don Oscar Osvaldo Sandoval Rosales, conductor, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°331, Rengo, deduciendo recurso de protección en contra de Francisca Catalina Vidal Morales, domiciliada en Calle Nueva Tres Nº51, Población El Naranjal, Comuna de Rengo. Funda su acción de protección, en el hecho de haber tomado conocimiento el día sábado 4 de diciembre del año 2021, a través de su hija, de la existencia en la red social Facebook, específicamente en un grupo llamado “Rengo Acusa Sin Censura 3.0” de una funa en su contra, mediante la cual se lo acusa de haber “mirado depravadamente” a la recurrida, publicada desde el perfil de la misma. Para contextualizar los hechos, indica que el día 3 de diciembre del año recién pasado, en horas de la tarde, luego de lavar su auto, y debido a las altas temperaturas, tomó la decisión de concurrir a un almacén “PROMARKET” que frecuenta para comprar una bebida. Agrega que, se estacionó en un costado de dicho local comercial, lugar en el que se encontraba la recurrida. Posteriormente, con su mascarilla puesta, bajó de su vehículo y se encontró frente a la recurrida, a quien miró para luego hacer ingreso al almacén. Indica que, luego de hacer una compra en el mencionado local, se encuentra nuevamente con la recurrida en la salida, oportunidad en la cual comienza a oír como ésta le profería improperios, tratándolo de viejo cochino y acusándolo de haberla mirado en forma depravada. Debido a ello, comenzó a sentirse en estado de shock, y tomó la decisión de retirarse inmediatamente del lugar, no sin antes advertir que la recurrida lo estaba grabando con un teléfono celular, sin su consentimiento, lo que habría determinado que molestó por ello le contestara a la recurrida diciéndole: “ni que fueras bonita”, frase dela cual no se siente orgullo, arguyendo que su intención no fue denostar a la recurrida sino que defenderse de una agresión sin sentido, provocada por la mala interpr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, la parte recurrente funda su recurso en la difusión a través de la red social Facebook, de una publicación realizada por la recurrida, en la cual se lo acusa de mirar de manera depravada a la recurrida, denostándolo al sindicarlo como un pervertido. 3° Que, por su parte, la recurrida reconoce ser la autora de la publicación y de su contenido, la que explica en el hecho de haberse sentido intimidada por la mirada y por los dichos del actor el día en que ocurrieron los mismos, situación que determinó que, al no existir ninguna acción legal que pudiera tomar en contra del recurrente, decidiera hacer caso a la recomendación de Carabineros y procediera a funar al sujeto en redes sociales. 4° Que, cabe destacar que de los antecedentes en los que consta la publicación que se reprocha, aparece claramente que en ella se atenta contra la honra del actor, por cuanto, se observa el uso de términos abusivos e irrespetuosos por parte de la recurrida, al sindicarlo como un “…me empieza a mirar con una cara de depravado, a decir cosas asquerosas frente a mi…. viejo asqueroso..”, afectando con ello su honra y buena fama, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. 5° Que, atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida acuse, mediante redes sociales, al actor de actos constitutivos de delito, porque con ello se ha afectado la honra del mismo, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. 6° Que, en relación con el uso de la imagen del recurrente, no cabe sino concluir que utilizar la imagen de su rostro en la publicación mediante la cual se lo desacredita, es claramente atentatoria contra su honra y el derecho a su propia imagen, este
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Oscar Osvaldo Sandoval Rosales en contra de Francisca Catalina Vidal Morales, sólo en cuanto se ordena a la recurrida gestionar la eliminación de toda publicación relativa a los hechos, desde su perfil de la red social "Facebook", así como los comentarios que ésta ha generado, debiendo además abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la recurrida en cuanto a las acciones legales que determine procedente ejercer. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 12.773-2021-Protección.
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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 7 de diciembre del año 2021, comparece don Oscar Osvaldo Sandoval Rosales, conductor, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°331, Rengo, deduciendo recurso de protección en contra de Francisca Catalina Vidal Morales, domiciliada en Calle Nueva Tres Nº51, Población El Naranjal, Comuna de Rengo. Funda su acción de p
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