12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / LOPEZ QUIROGA DOMINGO Y OTROS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la sentencia interlocutoria de prueba de fecha 18 de mayo de 2017, la que se encuentra firme, estableció como puntos a probar: 1. Existencia y estipulaciones del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y 2. Si los demandados pagaron las rentas de arrendamiento que se le cobran en la demanda. De ser efectivo, fecha y monto de los pagos. Segundo: Que la demandante acompaña a los autos, la escritura privada de 26 de julio de 2005, protocolizada en la notaría de Santiago de don Felix Jara Cadot el 16 de agosto de 2005, anotada bajo el repertorio número 24.435-2005, que da cuenta del contrato de arrendamiento de la camioneta marca Chevrolet, Mocelo S10 D cab apache 2.8 número de motor, 40704217837, número de chasis 9BG138AC05C428440, COLOR GRIS TRINIDAD, AÑO 2.005, PLACA YZ.8480-1, a la sociedad demandada, documento que no fue objetado de contrario. Tercero: Que acreditado, conforme al auto de prueba, la existencia y modalidades del contrato de arrendamiento, correspondía a la parte demandada de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, probar el pago de las rentas de arrendamiento cobradas, lo que no hizo. Cuarto: Que atendido lo expuesto, procedía conforme a derecho acoger la demanda en todas sus partes, siendo improcedente la exigencia contenida en la sentencia en alzada en cuanto a que se debió acreditar por la actora la entrega del bien arrendado, considerando, la naturaleza consensual y no real del contrato de arrendamiento, lo que significa, que se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes y no por la entrega de la cosa, y, lo que por lo demás se ve reflejado en la resolución que recibió la causa a prueba.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de marzo de dos mil veinte y en su lugar se decide que se acoge la demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento deducida con fecha 17 de septiembre de 2015, con costas y en consecuencia se declara: 1) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por no pago de las rentas pactadas. 2) Que la parte arrendataria deberá restituir el bien arrendado en el plazo de tercero día de notificada la sentencia. 3) Que la parte arrendataria y/o su fiador y codeudor solidario deberá pagar, solidariamente, al BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, las siguientes cantidades: A) 311,9 Unidades de Fomento, que al 06 de noviembre de 2015, equivalen a $7.958.022 pesos, impuesto al valor agregado incluido, correspondiente a las rentas vencidas a la fecha de la presentación de la demanda. A dicha cantidad se le deberán adicionar el valor de las rentas que se devenguen hasta la restitución del bien arrendado, y ser todas las cantidades incrementadas con el interés pactado en el contrato de arrendamiento, lo que se determinará en la liquidación correspondiente. B) 78,63 Unidades de Fomento que, al 06 de noviembre de 2015, equivalen a $2.006.217 pesos, moneda nacional de curso legal, correspondiente a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de la cláusula penal establecida en el contrato. Regístrese y d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, con excepción de sus considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la sentencia interlocutoria de prueba de fecha 18 de mayo de 2017, la que se encuentra firme, estableció como puntos a probar: 1.

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