LILAYU/ADMINISTRADORA MARABIERTO LTDA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-73-2021, RUC 2140316059-5 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad y Rol Corte 551-2021, por sentencia definitiva de veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indirecto y de nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando el motivo previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El día 01 de marzo del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes recurrente y recurrida, quedando la audiencia grabada en el registro de audios y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Sostiene que la calificación jurídica de los hechos realizada por la sentencia es errada al razonar en su considerando 10° que el no pago de cotizaciones previsionales por sí solo reviste la gravedad exigida por el numeral 7° del artículo 161 (160) del Código del Trabajo. Expresa que no es correcto sostener que estamos ante un incumplimiento de carácter grave, ya que es necesario considerarlo en el caso concreto y las circunstancias que lo rodean, considerando que las cotizaciones de seguridad social fueron íntegramente pagadas con anterioridad a la contestación de la demanda, invocando jurisprudencia al respecto. En base a lo anterior, sostiene que tal incumplimiento reviste la gravedad suficiente cuando el empleador es contumaz en esa conducta, a pesar de castigos, advertencias o consejos. Agrega que, de acuerdo con el tratamiento otorgado a este incumplimiento tanto por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta como por esta Corte, “el incumplimiento de pago de las cotizaciones previsionales constituye una obligación de la naturaleza del contrato de trabajo y no de su esencia considerando que están integradas por el sólo ministerio de la ley, siendo únicamente esenciales el pago de remuneraciones y la prestación de los servicios”, y que para configurar la gravedad se requiere de requisitos adicionales, tales como, reiteración y perjuicio o grave daño de aquel que lo invoca. Señala que en relación a la reiteración el demandante no acreditó haber realizado reclamos previos a su empleador por el no pago de las cotizaciones, sino que lo hizo recién al presentar la carta de despido, unido a que se trata de una relación laboral de larga data, desde el año 2014, y el retraso en el pago de las cotizaciones ocurrió recién en el año 2019, por problemas económicos insoslayables de la empresa y que fueron íntegramente pagadas, por lo que estima que se trata de una situación puntual, máxime que el demandante no probó perjuicios o daño efectivo. Expresa, que al celebrarse convenios de pago de cotizaciones se aplica el artículo 25 de la Ley 17.322 que dispone: “Mientras esté vigente un convenio, los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan”. Al respecto indica que no hay intención de evadir el pago de las cotizaciones previsionales, sino que estaban en proceso de pagarse, lo que se acreditó en la causa, por lo que estima que no es correcto sostener que tal incumplimiento es de carácter grave. Refiere finalmente, que el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, puesto que de entenderse que el incumplimiento no es grave para fundar un despido indirecto, este no procede y ha de entenderse que el contrato ha terminado por
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Joaquín Rodriguez Soza en representación de la demandada, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada en causa RIT O-73-2021, RUC 2140316059-5 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 551-2021 (LAB) Redactada por la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. 8 5
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Antofagasta, a siete marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RIT O-73-2021, RUC 2140316059-5 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad y Rol Corte 551-2021, por sentencia definitiva de veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indirecto y de nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican. En contra del
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