SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/CONTRALORÍA GENERAL

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Víctor Alexis Fernández González, mandatario judicial de VÍCTOR ALEXIS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, interponiendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA representada por su Contralor General, Jorge Bermúdez Soto, solicitando que se declare y/u ordene: A) Que la abstención manifestada por la Contraloría General de la República en orden a ejercer su facultad de invalidar la legalidad del acto administrativo que dispuso la no renovación del cargo a contrata del recurrente para el año 2018 y el periodo calificatorio del año 2017 basada en el hecho de haber transcurrido el plazo de 2 años que establece el artículo 53 de la Ley N.º 19.880, constituye un acto arbitrario, injusto e ilegal; y B) Que, la Contraloría General de la República, emita un pronunciamiento jurídico y ejerza su potestad invalidatoria respecto a la legalidad del acto administrativo antes aludido, pronunciándose expresamente sobre las peticiones formuladas en sus presentaciones efectuadas con fecha 27 de abril de 2018; 30 de diciembre de 2019 y, 16 y 17 de febrero del 2021 que en su conjunto versan sobre la misma materia por lo que constituyen una sola unidad. Señala que con fecha 28 de noviembre de 2017 se le notificó por medio de carta certificada la resolución Nº 1100 de 2017 de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante la cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2018, basado en un supuesto desempeño deficiente y el vencimiento del plazo para el cual fue contratado. Indica que ante los hechos demandó ante el 1º Juzgado del Trabajo de Santiago la “Vulneración de sus Derechos Fundamentales”, cuya causa se sustancio bajo el RIT T-218-2018. Finalmente el juicio fue rechazado mediante sentencia de fecha 01 de febrero de 2021 por “Incompetencia del Tribunal”. Manifiesta que en paralelo a sede judicial, su parte formuló diversas presentaciones a la Contraloría General de la República (Fechas: 27.03.2018 y

Fundamentos

Considerando: I.- Sobre algunas cuestiones previas Primero: En primer término cabe precisar el acto ilegal o arbitrario que se atribuye a la Contraloría General de la Republica, contenido en el Oficio N° E101.292 de 30 de abril de 2021, se sostiene según expresa el recurrente, en no haberse pronunciado acerca de la legalidad del proceso calificatorio 2017 y la resolución de Carabineros que no renovó su contrata para el año 2018, al tenor de sus presentaciones de fechas 16 y 17 de febrero de 2021 solicitando ejercer su potestad de invalidación de dichos actos; Segundo: Se argumenta por la recurrida que la acción cautelar interpuesta carece de objeto, pues, a contrario de lo manifestado por el recurrente sí emitió un pronunciamiento, lo que es efectivo, según se aprecia de la lectura del Oficio en cuestión, en el que se consigna no ser posible disponer la invalidación de la resolución N° 1.100 de 2017, ni de la evaluación de desempeño correspondiente al año 2017, al tenor de lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero de la Ley 19.880, esto es, haber operado la caducidad del plazo para invalidar dicho acto administrativo; De modo que a contrario de lo que afirma el recurrente, existió un expreso pronunciamiento del órgano contralor respecto a sus presentaciones; Tercero: Luego, se atiende al plazo de caducidad previsto en el artículo 53, inciso primero, de la Ley 19.880. La disposición citada, se encuentra en el Capítulo IV, acápite de la “Revisión de los actos administrativos” de la ley en mención, previendo lo siguiente “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto”; Cuarto: El recurrente, en esta materia, invoca una especie de suspensión o interrupción del plazo de caducidad establecido en la disposición trascrita, por el tiempo que el tribunal laboral conoció la demanda interpuesta en contra del Fisco, por lo que una vez concluida con la declaración de incompetencia, pretende renovar la primera presentación efectuada ante el Órgano Contralor, abril de 2018, mediante presentaciones de fechas 16 y 17 de febrero de 2021, en las que solicita que ejerza su potestad invalidatoria respecto a la legalidad de los actos administrativos correspondientes al proceso calificatorio del año 2017 y la no renovación de la contrata para la anualidad 2018; Quinto: Se hace necesario precisar que en el mes de abril de 2018, momento en que el recurrente solicito a la entidad recurrida, según expresa en el recurso, revisar la legalidad de los actos administrativos en cuestión, ya había concurrido a la judicatura del trabajo, entablando una demanda de tutela laboral, razón por la cual la Contraloría General de la Republica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 inciso tercero de la Ley 19.880 y, artículo 6°, inciso 3° de la Ley 10.336, se inhibió de conocer de la

Fallo

se decide en causal Rol N° 1763-2021 de esta misma Corte, que de conformidad al artículo 8° inciso segundo de la Ley Nº 10.336, fue el propio recurrente quien, con su decisión de someter el asunto de fondo al conocimiento de los tribunales de justicia, inhibió en su momento el actuar del órgano administrativo contra el que ahora recurre, siendo en la actualidad un hecho notorio que el plazo de dos años que tenía el respectivo órgano administrativo, para invalidar las decisiones en cuestión, se encontraba vencido al mes de septiembre de 2021; II.- En cuanto al fondo: Noveno: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Décimo: En cuanto al ejercicio de la potestad invalidatoria de la Resolución Exenta N° 1100, de 2017, de Carabineros de Chile, tal como lo expresa la recurrida en su informe, la invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Víctor Alexis Fernández González, mandatario judicial de VÍCTOR ALEXIS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, interponiendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA representada por su Contralor General, Jorge Bermúdez Soto, solicitando que se declare y/u ordene: A) Que la abstención manifest

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