JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CONTRERAS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA **

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-78-2020, se rechazó la denuncia interpuesta por doña Sabrina Isabel Contreras Retamal en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, se rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado, y se acogió el pago del denominado Bono Sade, feriado legal y proporcional, sin costas. Contra ese fallo la denunciante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la denunciante deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentenciadora concluye que del contrato de trabajo y de los anexos suscritos por la actora se desprende su dirección (Parcela 15, sitio B, Lote 3, comuna de Lampa), y que la denunciada habría cumplido con el requisito del artículo 162 del Código del Trabajo, al enviar la carta al domicilio de la actora indicado en el contrato y anexos. Sin perjuicio de ello, sostiene que esa conclusión es errónea, toda vez que el comprobante de envío de la carta de despido señala una dirección distinta a la contenida en el contrato y anexos (San Martín N°714, Santiago Centro). Por ende, concluir el cumplimiento del requisito impuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo solo en el contenido emanado de la lectura conjunta de los instrumentos aportados al juicio por ambas partes es ilógico, cuando uno de ellos manifiestamente desmiente que la carta haya sido enviada a dicho domicilio. Señala que el

Fallo

fallo la denunciante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la denunciante deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentenciadora concluye que del contrato de trabajo y de los anexos suscritos por la actora se desprende su dirección (Parcela 15, sitio B, Lote 3, comuna de Lampa), y que la denunciada habría cumplido con el requisito del artículo 162 del Código del Trabajo, al enviar la carta al domicilio de la actora indicado en el contrato y anexos. Sin perjuicio de ello, sostiene que esa conclusión es errónea, toda vez que el comprobante de envío de la carta de despido señala una dirección distinta a la contenida en el contrato y anexos (San Martín N°714, Santiago Centro). Por ende, concluir el cumplimiento del requisito impuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo solo en el contenido emanado de la lectura conjunta de los instrumentos aportados al juicio por ambas partes es ilógico, cuando uno de ellos manifiestamente desmiente que la

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-78-2020, se rechazó la denuncia interpuesta por doña Sabrina Isabel Contreras Retamal en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, se rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado, y se acogió

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