FUENTEALBA / TRANSPORTE AÉREO S.A.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en estos autos, RIT O-492-2020, RUC 21-4-0332928-K, don Alejandro Femenías Navea, abogado, en representación de la parte demandante, en estos autos de procedimiento por despido improcedente y cobro de prestaciones, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de diciembre de 2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la demanda deducida en contra de Transporte Aéreo S.A., por la que se solicitaba que se declarara despido improcedente de la actora, con el consecuente pago de las prestaciones indicadas por dicha parte, ordenando únicamente el pago del saldo adeudado por la demandada, correspondiente a la indemnización convencional. Invoca como causal de nulidad, la de haber incurrido la sentencia en una infracción a las normas de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme al artículo 477 del Código del Trabajo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo pues, a su juicio, existiría una interpretación y aplicación errónea de la ley, toda vez que se habría atribuido un alcance o finalidad diferente del que se buscaría a través de ella. En esa línea, considera infringidos los artículos 162, 168 y 454 Nº, inciso segundo, en relación con el artículo 161, todos del Código del Trabajo, así como el artículo 13 de la Ley Nº19.728, toda vez que al haber sido invocada como causal de término de contrato de trabajo la de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, los hechos en que la misma se funda deben ser específicos, precisos y suficientemente explícitos y nunca genéricos, lo que no se habría cumplido en la carta de despido. Adiciona que el sentenciador habría interpretado en forma restrictiva las normas antes indicadas, al considerar que el despido se ajusta a derecho, no obstante la carta de despido relataría hechos genéricos. Segundo: Que el recurso de nulidad tiene como finalidad asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, y que las sentencias dictadas sean ajustadas a la ley; de ahí, que constituye un medio de impugnación extraordinario de las decisiones judiciales y, como tal, de derecho estricto. No se trata, entonces, de un recurso ordinario de apelación, en que puedan ser revisados nuevamente los hechos. Tal carácter supone que debe ser precisada y argumentada rigurosamente la causal o causal invocadas por el recurrente. Tercero: Que de una atenta lectura a los considerandos undécimo y décimo segundo del
Fallo
se declarara despido improcedente de la actora, con el consecuente pago de las prestaciones indicadas por dicha parte, ordenando únicamente el pago del saldo adeudado por la demandada, correspondiente a la indemnización convencional. Invoca como causal de nulidad, la de haber incurrido la sentencia en una infracción a las normas de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme al artículo 477 del Código del Trabajo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo pues, a su juicio, existiría una interpretación y aplicación errónea de la ley, toda vez que se habría atribuido un alcance o finalidad diferente del que se buscaría a través de ella. En esa línea, considera infringidos los artículos 162, 168 y 454 Nº, inciso segundo, en relación con el artículo 161, todos del Código del Trabajo, así como el artículo 13 de la Ley Nº19.728, toda vez que al haber sido invocada como causal de término de contrato de trabajo la de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, los hechos en que la misma se funda deben ser específicos, precisos y suficientemente explícitos y nunca genéricos, lo que no se habría cumplido en la carta de despido. Adiciona que el sentenciador habría interpretado en forma restrictiva las normas antes indicadas, al considerar que el despido se ajusta a derecho, no obstante la carta de despido relataría hechos genéricos. Segundo
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que, en estos autos, RIT O-492-2020, RUC 21-4-0332928-K, don Alejandro Femenías Navea, abogado, en representación de la parte demandante, en estos autos de procedimiento por despido improcedente y cobro de prestaciones, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de diciembre de 20
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