IMAGEN Y GESTION SPA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Miguel Patricio Aylwin Fernández, en representación de IMAGEN Y GESTIÓN SpA interponiendo recurso de protección, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su alcaldesa Irací Hassler Jacob, por el acto arbitrario cometido en contra de su representado, consistente en la denegación de traslado de la patente de alcoholes ROL N°500.679-1, desde calle Puerta de Vera N°797 a Avenida Portugal N°412, local N°9, ambas en la comuna de Santiago, en manifiesta contravención a lo dispuesto en la Ley 19.925, “Ley de Alcoholes” y en especial lo dispuesto en su artículo N°8, vulnerando flagrantemente las Garantías Constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho de desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad. Señala, en síntesis, que la entidad recurrida denegó el traslado de la patente alcoholes por Decreto Sección 2da N°3125 de fecha 24 de mayo de 2021, “por encontrarse a menos de 100 metros de un Laboratorio Médico Scanner y un Laboratorio de Resonancia Magnética”. Añade que su parte con fecha 3 de junio de 2021, ingresó un recurso de reposición, el que finalmente fue rechazado, por medio de Decreto Sección Segunda N°4449, de 30 de julio de 2021 (el acto recurrido), notificado a su representada el 6 de agosto de 2021. Sostiene que la distancia entre la puerta que sirve de acceso único al Local N°9 al interior de la Galería ubicada en Avenida Portugal N°412 y los laboratorios ubicados en Avenida Portugal N°356 y N°360, es de 151 metros y 140 metros, respectivamente, conforme se acredita en el informe emitido por el Ingeniero Civil Vicente Gumucio Palma. Manifiesta que una interpretación correcta del artículo 8 de la Ley 19.925, ley de Alcoholes, hubiera resultado en la autorización del traslado solicitado de la patente de alcoholes, puesto que a los 91 y 81 metros de distancia, medidos entre Avenida Portugal 412, y Avenida Portugal 356 y 360, respectivamente, se debe adicionar los 60 metros que cualqui
Fundamentos
considerando el desplazamiento que una persona naturalmente realizaría para unir los accesos principales de que se trate, sin que éste, necesariamente, deba coincidir con el trazado de una línea recta. Informando la Ilustre Municipalidad de Santiago, solicita, en primer lugar, se rechace el recurso por extemporáneo, al efecto sostiene que el rechazo a la solicitud de traslado de la patente de alcoholes se efectuó con fecha 24 de mayo de 2021, mediante Decreto Secc. 2era N° 3125, notificado a la recurrente con fecha 27 de mayo de 2021, fecha en que tomo conocimiento del acto que atribuye de ilegalidad. Expresa que en la especie, la acción de protección fue deducida por la sociedad recurrente, el 3 de septiembre de 2021, esto es, 5 meses después de haber tomado conocimiento de la negativa al traslado de su patente de alcohol adoptada por su representada. En cuanto al fondo, también solicita su rechazo, toda vez que del examen de los antecedentes es posible advertir que la sociedad recurrente ha realizado una errónea interpretación de la normativa, por cuanto la medición que pretende aplicar, la efectúa desde el local que se encuentra al interior de la galería y no desde la línea de acceso principal más corta, esto es, desde la entrada de la Galería, por aceras, calles y espacios de uso público, como lo ordena expresamente el inciso 5° del Art. 8° de la referida ley, que establece: “La distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.” Añade que mediante Ord. N° 292 de 08 de junio de 2021, la Subdirección de Inspección informó que con fecha 03 de marzo de 2021, se efectuó la medición conforme lo dispone el Art. 8°, esto es, desde el acceso principal de la galería ubicada en Av. Portugal N° 412, que corresponde al acceso principal de los locales comerciales ubicados en su interior y el acceso a los laboratorios ya señalados ubicados en Av. Portugal N° 356 – 360, la que dio como resultado una distancia de 91 y 81 metros respectivamente. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: I.- Sobre la alegación de extemporaneidad Primero: Según lo prescribe el Auto Acordado que regula el ejercicio de una acción de esta índole, la misma debe interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos contados “desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”; Segundo: Pues bien el acto estimado como ilegal y/o arbitrario, invocado por el recurrente, corresponde al Decreto Sección Segunda N°4449, de 30 de julio de 2021, mediante el cual la recurrida rechazó el recurso de reposición deducido en contra de su negativa de acceder a la petición de traslado de la patente de alcoholes, notificado con fecha 06 de agosto de 2021, circunstancia que conduce a que la acción
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por la empresa Imagen y Gestión SpA en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacto la Ministro Sra. Elsa Barrientos Guerrero N°Protección-38255-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis. No firma la Ministra señora Barrientos por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Miguel Patricio Aylwin Fernández, en representación de IMAGEN Y GESTIÓN SpA interponiendo recurso de protección, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su alcaldesa Irací Hassler Jacob, por el acto arbitrario cometido en contra de su representado, consistente en la denegación d
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