1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROIG/RICARDO RODRIGUEZ Y CIA. LIMITADA **

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-142-2020, se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Vicente Roig Torres, en contra de Ricardo Rodríguez y Cia. Limitada, y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando en todo lo demás lo pedido, condenando en costas al denunciante. Contra ese fallo la denunciante, dedujo recurso de nulidad, fundado, conjuntamente en las causales del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, 5, 6 y 7; 478 letra b) y artículo 478 letra e), en relación a contener la sentencia decisiones contradictorias, todas normas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la denunciante deduce en primer término, la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°s 4, 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. En cuanto al artículo 459 N°4, sostiene que el sentenciador no analiza toda la prueba incorporada, lo que trae aparejado la ausencia fundamentación, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo, al no realizar un análisis a conciencia, lo que lo llevó a señalar que no existió lesión de derechos fundamentales y consecuentemente a rechazar la demanda. Sostiene que se acreditaron los indicios de las vulneraciones alegadas en la demanda con las declaraciones tanto de los testigos del demandante como de la demandada, con la carta de despido, denuncia y acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo. Sin embargo, el juez no considera indiciario de vulneración de derechos fundamentales la contratación de un nuevo supervisor, mantener al actor en una oficina con condiciones deficitarias respecto de la que tenía antes de hacer uso de sus licencias médicas, la que estaba siendo ocupada por la persona que fue contratada para que se le traspasaran sus vendedores y para realizar las funciones que él realizaba como Gerente de Ventas y mantener al denunciante con un número inferior de vendedores al que originalmente tenía. Segundo: Que, conjuntamente con la causal anterior, invoca la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, y concluye que, en el caso de autos, habiéndose declarado la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y la omisión del sentenciador en efectuar la deducción del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del Recurrente, no resulta procedente en este caso y debe ser restituida. Tercero: Que, conjuntamente con las causales anteriores, invoca la del artículo 478 letra e), por contener la sentencia decisiones contradictorias. Sostiene que en el considerando décimo quinto señala “Por no resultar totalmente vencido el actor en la acción principal, será condenado en costas, las que se moderaran habida consideración de haber resultado vencedor, aunque solo en parte en la demanda subsidiaria.”. Luego, en la parte considerativa señala “se condena en costas al demandante que se regulan en $300.000.” Afirma que la decisión contradictoria se da, toda vez que el sentenciador habiendo acogió parcialmente la demanda, condena al demandante al pago de las costas, cuando éste no está obligado a soportarlas toda vez que existió una razón jurídica para demandar tanto de vulneración de derechos fundamentales como por despido Injustificado, es decir existe motivo plausible para litigar, y el Juez laboral acogió una de las acciones interpuestas. Cuarto: Que, previo al examen de la causal invocada, siendo un aspecto

Fallo

fallo la denunciante, dedujo recurso de nulidad, fundado, conjuntamente en las causales del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, 5, 6 y 7; 478 letra b) y artículo 478 letra e), en relación a contener la sentencia decisiones contradictorias, todas normas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la denunciante deduce en primer término, la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°s 4, 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. En cuanto al artículo 459 N°4, sostiene que el sentenciador no analiza toda la prueba incorporada, lo que trae aparejado la ausencia fundamentación, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo, al no realizar un análisis a conciencia, lo que lo llevó a señalar que no existió lesión de derechos fundamentales y consecuentemente a rechazar la demanda. Sostiene que se acreditaron los indicios de las vulneraciones alegadas en la demanda con las declaraciones tanto de los testigos del demandante como de la demandada, con la carta de despido, denuncia y acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo. Sin embargo, el juez no considera indiciario de vulneración de derechos fundamentales la contratación de un nuevo supervisor, mantener al actor en una oficina con condiciones deficitarias respecto de la que tenía antes de hacer uso de sus licencias médicas, la que estaba siendo ocupada por

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Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinte de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-142-2020, se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Vicente Roig Torres, en contra de Ricardo Rodríguez y Cia. Limitada, y se acogió parcialmente la demanda su

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