1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON CASTRO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Advirtiendo esta Corte de la revisión de los antecedentes de la causa, que en la tramitación de ésta se ha incurrido en un vicio que ha alterado la sustanciación regular de la misma, por cuanto la sentencia interlocutoria de prueba pronunciada el 7 de octubre del año 2021, y notificada al apoderado del ejecutado mediante exhorto el 19 de octubre del mismo año, no era susceptible de ser modificada de conformidad con lo previsto en el inciso primero artículo 83, inciso final del artículo 84 y muy especialmente el artículo 182, todos del Código de Procedimiento Civil, y con el objeto de evitar futuras incidencias que dilaten innecesariamente la tramitación de estos autos, resguardando de igual manera los derechos de las partes y haciendo uso de las facultades correctoras legales, se declarará de oficio la nulidad de lo obrado, según se dirá en la parte resolutiva de esta resolución. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se ANULA TODO LO OBRADO en el cuaderno principal de los autos Rol N° C- 1473-2021, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, desde la resolución de folio 18 en adelante, debiendo entenderse por notificadas a las partes de la sentencia interlocutoria de prueba de folio N° 17, desde la dictación del cúmplase de la presente resolución. Si las partes quisieren rendir testimonial y/o confesional, teniendo presente la contingencia sanitaria actual, como asimismo las medidas de prevención y protección decretadas por las autoridades, y de acuerdo a lo previsto en el acta 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, el tribunal fijará la oportunidad de rendición de las mismas, conforme a los resguardos que indica el acta antes señalada. Atendido lo anteriormente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el ejecutante, en contra de la resolución de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno. Devuélvase. Rol I. Corte N° 776-2021- Civil-.

Fallo

se declarará de oficio la nulidad de lo obrado, según se dirá en la parte resolutiva de esta resolución. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se ANULA TODO LO OBRADO en el cuaderno principal de los autos Rol N° C- 1473-2021, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, desde la resolución de folio 18 en adelante, debiendo entenderse por notificadas a las partes de la sentencia interlocutoria de prueba de folio N° 17, desde la dictación del cúmplase de la presente resolución. Si las partes quisieren rendir testimonial y/o confesional, teniendo presente la contingencia sanitaria actual, como asimismo las medidas de prevención y protección decretadas por las autoridades, y de acuerdo a lo previsto en el acta 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, el tribunal fijará la oportunidad de rendición de las mismas, conforme a los resguardos que indica el acta antes señalada. Atendido lo anteriormente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el ejecutante, en contra de la resolución de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno. Devuélvase. Rol I. Corte N° 776-2021- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Advirtiendo esta Corte de la revisión de los antecedentes de la causa, que en la tramitación de ésta se ha incurrido en un vicio que ha alterado la sustanciación regular de la misma, por cuanto la sentencia interlocutoria de prueba pronunciada el 7 de octubre del año 2021, y notificada al apoderado del ejecutado mediante exhor

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