JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

OTÁROLA/DOMINION SERVICIOS REFRACTARIOS INDUSTRIALES S.A.

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-204-2020, se acogió la excepción de pago opuesta por la demandada respecto de las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2020 y se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Pedro Esteban Otárola Mella en contra de Dominion Servicios Refractarios Industriales S.A., sólo en cuanto se declara que el despido indirecto del demandante es procedente y se condena a la demandada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo y la remuneración del mes de marzo de 2020, rechazando la demanda en todo lo demás; sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias contempladas en el artículo 477, del Código del Trabajo, tanto en su primera como en su segunda hipótesis, esto es, infracción de garantías constitucionales e infracción de ley, respectivamente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la primera causal de nulidad invocada por la recurrente es la establecida en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales, denunciando como infringido el artículo 19 N° 2, inciso 2° y N° 3, inciso 5°, de la Constitución Política. Fundamenta la causal señalando que, en la audiencia de juicio, que se realizó por videoconferencia, no se permitió la comparecencia del demandante, así como la de dos de sus testigos, dejando al actor en completa indefensión. Sostiene que en la audiencia preparatoria se estableció que los absolventes y testigos debían estar necesariamente en el Tribunal, por eventuales problemas de audio que pudiesen existir. Sin embargo, producto del aumento de los casos activos de Covid-19 y atendido que tanto el demandante como los testigos vivían en las comunas de Concepción, Talcahuano y Penco, se solicitó la suspensión de la audiencia de juicio, y en subsidio que tanto el demandante como los testigos pudiesen declarar de forma telemática, agrega que la demandada también realizó una presentación en similares términos. Indica que a las 21:00 horas del día anterior a la audiencia se les notificó la resolución que rechaza la solicitud de suspensión de la audiencia, y en cuanto a la declaración de forma telemática que esta se resolvería en la audiencia y atendido la hora en la que se les notificó la sentencia, y por temor al contagio que significaba el viaje en transporte público desde la región del Bío-bío a la comuna de Colina, y en atención a la resolución que le fuera notificada en cuanto se resolvería la solicitud en la audiencia, es que el abogado del demandante les envió el link para que se conectaran a la audiencia de forma telemática. En la audiencia de juicio, previo debate, y a pesar de que tanto el demandante como dos de sus testigos se encontraban conectados, el juez denegó la posibilidad que estos comparecieran, o siquiera que estuviesen presentes en la audiencia. En virtud de lo señalado, estima que se infringieron las garantías señaladas como infringidas, por cuanto no existe fundamento alguno para, en el contexto excepcional como lo es la pandemia de COVID - 19, prohibir al demandante y sus testigos, comparecer por videoconferencia, en circunstancias que tanto el propio juez, como los abogados de ambas partes, no se encontraban presencialmente en el Tribunal, constituyendo ello un acto arbitrario de la autoridad, en este caso del juez ante el que se celebró la audiencia de juicio. En cuanto a la vulneración al debido proceso, estima que la decisión adoptada por el juez lo vulnera, en cuanto al elemento de bilateralidad que le es propio, no se oyó al demandante ni a sus testigos. Sostiene que las vulneraciones a las garantías fundamentales señaladas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el sentenciador hizo efectivo el apercibimiento legal establecido en el artículo 454 N°

Fallo

se declara que el despido indirecto del demandante es procedente y se condena a la demandada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo y la remuneración del mes de marzo de 2020, rechazando la demanda en todo lo demás; sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias contempladas en el artículo 477, del Código del Trabajo, tanto en su primera como en su segunda hipótesis, esto es, infracción de garantías constitucionales e infracción de ley, respectivamente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la primera causal de nulidad invocada por la recurrente es la establecida en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales, denunciando como infringido el artículo 19 N° 2, inciso 2° y N° 3, inciso 5°, de la Constitución Política. Fundamenta la causal señalando que, en la audiencia de juicio, que se realizó por videoconferencia, no se permitió la comparecencia del demandante, así como la de dos de sus testigos, dejando al actor en completa indefensión. Sostiene que en la audiencia preparatoria se estableció que los absolventes y testigos debían estar necesariamente en el Tribunal, por eventuales problemas de audio que pudiesen existir. Sin embargo, producto del aumento de los casos activos de Covid-19 y atendido que tanto

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Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-204-2020, se acogió la excepción de pago opuesta por la demandada respecto de las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2020 y se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Pedro Esteban Otárola Mella

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