2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/SERVICIO LOCAL EDUCACION PUBLICA BARRANCAS **

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-924-2020, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, así como la demanda subsidiaria de despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Lucila Esmeralda Castro Lorca, en contra del Servicio Local de Educación Pública Barrancas, sin costas. Contra ese fallo la parte denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; y, como causal subsidiaria, invoca la del artículo 477, segunda parte, del mismo código, en relación con los artículos 7 y 8 del referido cuerpo legal, y lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°18.834. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente funda su recurso de nulidad, en primer lugar y como causal principal, en la prevista en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido sustancialmente garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento. Expone que la sentencia infringe, sustancialmente, la garantía constitucional asegurada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, particularmente, la exigencia de que toda sentencia se funde en un proceso previo legalmente tramitado, conocida como “debido proceso”, dentro de la cual se encuentra el derecho de rendir prueba según las normas procesales vigentes y aplicables al caso, transcribiendo al efecto el inciso sexto de la norma indicada. Se refiere a la regulación del derecho a rendir prueba testimonial en el Código Laboral, sin perjuicio de destacar lo previsto en el artículo 453 N° 4 inciso primero, que permite a las partes valerse de todas las pruebas reguladas en la Ley y, agrega, en el caso de este tipo de prueba, el juez puede prescindir de ella cuando sus manifestaciones pudieren constituir inútil reiteración sobre hechos suficientemente esclarecidos, lo que no ocurrió respecto de sus testigos, pues ellos estaban impedidos de declarar el día de la audiencia “preparatoria” (sic), prescindiendo finalmente el juez a quo de la prueba testimonial de la demandada al tener la convicción que no se encontraba acreditada la acción de tutela laboral. Argumenta que a la fecha de su recurso el país estaba bajo régimen de excepción constitucional, y producto de ello y de las medidas sanitarias, se promulgó y publicó el 2 de abril de 2020 la Ley N° 21.226, que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, para resguardar las garantías de las partes de un justo y racional procedimiento. Cita, en concreto el artículo 3° de esa Ley, que fija el principio rector y sentido de ese cuerpo legal, y que dispone que durante el estado de excepción constitucional lo tribunales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad, debiendo postergar en dicho caso las actuaciones para la fecha más próxima posible, posterior al cese del referido estado de excepción y sus prórrogas. Por su parte, agrega, el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 21.226 señala que cuando sea un hecho público y notorio que por las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción, tales como limitaciones a la movilidad, entre otras, las audiencias no podrán realizarse, por faltar a la bilateralidad, la contradictoriedad, la apreciación de la prueba, el impulso procesal de las partes, la publicidad y otras garantías básicas del debido proceso, a modo meramente enunciativo. En ese contexto, razona, el tribunal a quo debió suspender la audiencia de juicio, lo que no sola

Fallo

fallo la parte denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; y, como causal subsidiaria, invoca la del artículo 477, segunda parte, del mismo código, en relación con los artículos 7 y 8 del referido cuerpo legal, y lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°18.834. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente funda su recurso de nulidad, en primer lugar y como causal principal, en la prevista en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido sustancialmente garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento. Expone que la sentencia infringe, sustancialmente, la garantía constitucional asegurada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, particularmente, la exigencia de que toda sentencia se funde en un proceso previo legalmente tramitado, conocida como “debido proceso”, dentro de la cual se encuentra el derecho de rendir prueba según las normas procesales vigentes y aplicables al caso, transcribiendo al efecto el inciso sexto de la norma indicada. Se refiere a la regulación del derecho a rendir prueba testimonial en el Código Laboral, sin perjuicio de destacar lo previsto en el artículo 453 N° 4 inciso pri

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-924-2020, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, así como la demanda subsidiaria de despido injustificado, declaración de relaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica