1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GAJARDO/MELLA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandado, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se elimina el

Fundamentos

considerando octavo. Asimismo, en el considerando noveno se suprime desde el párrafo que comienza con la frase “El punto es que dicha norma prescribe…”, hasta el término de dicho considerando, que concluye con la frase “…inicien el cobro de tales conceptos.” Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: El considerando cuarto de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido. Segundo: De lo razonado en el motivo noveno de la sentencia impugnada se puede desprender que de los cuatro incumplimientos contractuales referidos en la carta de auto despido, solo dos de ellos pueden considerarse acreditados. Efectivamente, quedó establecido que al actor no se le pagaron los feriados que tenía derecho ni tampoco remuneraciones en marzo y septiembre de 2020. Por el contrario, en cuanto a las cotizaciones de salud, con lo dispuesto en el artículo 69 del D.L. 3.500 de 1980, en relación con los artículos 17, 59 y 84 del mismo cuerpo legal, encontrándose jubilado el actor a la fecha de suscripción del último contrato de trabajo, es claro que dicha obligación era de cargo del afiliado, como se desprende del citado artículo 69. En cuanto a las cotizaciones previsionales, y de acuerdo a la misma disposición recién citada, el empleador no estaba obligado a enterarlas, a partir de la fecha del último contrato de 2017, razón por la cual la demanda debe ser desestimada en ambos rubros. Consecuencia del rechazo en lo que respecta al cobro de cotizaciones previsionales y de salud, tampoco puede prosperar la demanda en cuanto a la nulidad del despido. Por último, en lo relativo a la negativa a dar el trabajo convenido, como bien lo razona el

Fallo

fallo en el citado motivo noveno, había razones de fuerza mayor –originadas por decisión de la autoridad sanitaria- para que el trabajador, dada su avanzada edad, no concurriera a su lugar de trabajo, por lo que ese incumplimiento tampoco fue acreditado. Empero, considerando que el no pago al actor de los feriados -o su compensación- en forma oportuna, unido a que se le adeudaban días de remuneración, y además teniendo presente la edad del actor, esta Corte infiere que esos incumplimientos deben calificarse como graves, por lo que se acogerá la demanda de despido indirecto, interpuesta por el actor, declarando que se estima justificado el despido que el trabajador comunicó a su ex empleador, al haber incurrido este último en la causal de término del contrato de trabajo, prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Tercero: Que, en lo pertinente, está discutido el monto de la remuneración que percibía el actor a la época de su despido, toda vez que el trabajador sostiene que era $ 490.436.- y el demandado $ 125.000.- por 3 días a la semana. En cuanto a la prueba rendida por el demandado al efecto, destaca el contrato de trabajo celebrado el 15 de junio de 2017, el que deja constancia que el actor percibiría una remuneración equivalente a un sueldo base mensual de $ 264.000.- más gratificación de 25 %, pero las liquidaciones de sueldo exhibidas por el demandado, -no suscritas por el actor- dan cuenta que entre octubre de 2019 a abril de 2020, el sueldo base era d

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandado, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se elimina el considerando octavo. Asimismo, en el considerando

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