1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORTEGA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime, en el

Fundamentos

considerando décimo sexto, el párrafo que comienza con la frase “…se reúnen los requisitos contemplados….” hasta la oración “…adeudadas, además de ordenar…”. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) El fundamento quinto de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido para estos efectos, y 2°) Que, por consiguiente, no dándose los presupuestos que establecen los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la demandada Municipalidad de Maipú jamás actuó como entidad retenedora intermediaria de las cotizaciones previsionales, debe rechazarse la demanda en lo atinente a la nulidad del despido. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, esto es, las signadas íntegramente con los números romanos I, II, IV, V, VI, VII y VIII, contenidas en la sentencia de veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-7368-2019, caratulados “Ortega con I. Municipalidad de Maipú”, se rechaza la demanda interpuesta por la actora Cecilia Ivonne Ortega López, en lo que se refiere a la nulidad del despido. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 1.234-2021. Pronunciada por la Novena Sala (Laboral), presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por la Ministra María Paula Merino Verdugo y la Ministra (S) señora María Inés Lausen Montt, quien no firma, no obstante habe concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia. En Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime, en el considerando décimo sexto

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