1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORTEGA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7368-2020, se acogió la demanda, interpuesta por doña Cecilia Ivonne Ortega López en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, sólo en cuanto declaró que la relación que los vinculó es de carácter laboral, declaró nulo el despido condenando al pago las remuneraciones y prestaciones que se devenguen hasta su convalidación; declaró además injustificado el despido y ordenó el pago de las cifras que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal, feriado legal y proporcional, el pago de las cotizaciones previsionales, salud y cesantía por todo el período trabajado, todo con reajustes e intereses, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que interpone tanto de forma principal, de forma subsidiaria a la causal principal y de forma conjunta a la segunda causal, en virtud de las normas que estima infringidas para cada causal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1° del Código del Trabajo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.883. Sostiene que se produce la infracción de ley, al sostener la sentenciadora que a la actora le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, que aprobó el Estatuto para funcionarios municipales. En efecto, alude al inciso 2º del artículo 1° del Código del Trabajo, las normas de dicho Código, que reproduce en lo pertinente, haciendo presente que, en el caso de autos, dicho estatuto especial -a diferencia de lo que se sostiene en el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que interpone tanto de forma principal, de forma subsidiaria a la causal principal y de forma conjunta a la segunda causal, en virtud de las normas que estima infringidas para cada causal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1° del Código del Trabajo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.883. Sostiene que se produce la infracción de ley, al sostener la sentenciadora que a la actora le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, que aprobó el Estatuto para funcionarios municipales. En efecto, alude al inciso 2º del artículo 1° del Código del Trabajo, las normas de dicho Código, que reproduce en lo pertinente, haciendo presente que, en el caso de autos, dicho estatuto especial -a diferencia de lo que se sostiene en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7368-2020, se acogió la demanda, interpuesta por doña Cecilia Ivonne Ortega López en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, sólo en cuanto declaró que la relación que los vinculó

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