SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA SERGEN PF Y FILIALES/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-6197-2019, se rechazó la demanda interpuesta por el Sindicato Nacional Interempresas Sergen PF y Filiales, en contra de Servicios Generales Ltda. y Productos Fernández S.A., sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando conjuntamente las causales del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo y la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente alega, en primer término, la causal prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en la infracción del artículo 507 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Indica que el sentenciador ha dado a la norma citada un alcance que excede su sentido, restringiendo el ejercicio de la acción, incorporando un requisito inexistente (infracción laboral o previsional, o afectación a algún derecho laboral), tal como se desprende de la historia fidedigna de la Ley Nº 20.760, publicada en el Diario Oficial el 9 de julio de 2014. Agrega que la interpretación del sentenciador, desconoce y no incorpora en su análisis que la acción ejercida está asociada al derecho fundamental de libertad sindical; que quien acciona es una organización sindical y que una de sus principales prerrogativas es el derecho a negociar colectivamente. Señala que la exigencia del sentenciador de acreditar por el sindicato la afectación de derechos laborales y previsionales es inconsistente con los hechos a probar fijados en la causa, los que fueron fijados por el mismo juez que dictó la sentencia, dentro de los que no se incluye el requisito exigido en el
Fallo
fallo impugnado. De lo anterior, indica que es incomprensible si el sentenciador consideraba como un elemento del tipo o una condicionante de la legitimidad activa -la que no se opuso por las demandadas- que no se incluyera como un hecho aprobar la afectación de derechos laborales o previsionales. Dice que resulta evidente que la errada interpretación de la norma del inciso primero del artículo 507 del Código del Trabajo, ha llevado al rechazo de la demanda y con ello provocando una grave afectación a los derechos de libertad sindical de la demandante. Segundo: Que, conjuntamente con la causal anterior, la recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Sostiene que en la sentencia impugnada no se contiene ningún análisis de la extensa prueba rendida; se prescinde lisa y llanamente de cumplir con este deber que se impone a todo Tribunal, escudándose, en el considerando noveno, en que “la resolución del asunto controvertido obedece a la aplicación irrestricta de normas de derecho”. En consecuencia, se dicta la sentencia sin abordar el análisis de la prueba rendida, ni determinar cuáles hechos se tuvieron por acreditados. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, en que hay causales diversas y que persiguen vic
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-6197-2019, se rechazó la demanda interpuesta por el Sindicato Nacional Interempresas Sergen PF y Filiales, en contra de Servicios Generales Ltda. y Productos Fernández S.A., sin costas. C
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