1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEÑA/INGENIERIA Y CONSTRUCCION VALLE URBANO LIMITADA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-4545-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez titular de dicho tribunal señor Daniel Juricic Cerda, por sentencia de 4 de marzo de 2021, acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por MAIROBYS PEÑA MARTÍNEZ en contra DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALLE URBANO LIMITADA(en adelante Valle Urbano), como demandada principal, y en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A.(en adelante Cosal), como demandada solidaria, sólo en cuanto condena a la demandada principal a pagar a la demandante las sumas que indica, rechazando en lo demás pedido la demanda, sin costas. En contra de esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales: 1) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y 2) la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 183-A y 183-B, ambos del Código del Trabajo, las que interpone de manera subsidiaria. Solicita invalidar la sentencia recurrida en la parte que rechaza la demanda interpuesta en contra de Cosal, como empresa principal en régimen de subcontratación con Valle Urbano, dictando la correspondiente de sentencia de reemplazo que acoja el régimen de subcontratación alegado, condenando solidariamente a Cosal al pago de las prestaciones e indemnizaciones a que fue condenada pagar la demandada principal Valle Urbano, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la parte demandante y de la parte demandada solidaria.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el

Fallo

fallo de autos infringe el principio de razón suficiente, dado que el juez a quo no explica ni da razones lógicas para desestimar la abundante prueba documental aportada por la demandada principal que da cuenta de un régimen de subcontratación entre Cosal y Valle Urbano, más aún, teniendo en consideración que ésta reconoció un régimen de subcontratación entre ambas demandadas. Previa cita de los medios de convicción que estima relevantes para el sustento de la causal invocada, refiere que una fundamentación adecuada de la prueba hubiese llegado inexcusablemente a la conclusión de que el vínculo entre Cosal y Valle Urbano era bajo un régimen de subcontratación, por lo que el vicio alegado influye en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que, por otra parte, se debe tenerse presente que, al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-4545-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez titular de dicho tribunal señor Daniel Juricic Cerda, por sentencia de 4 de marzo de 2021, acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por MAIROBYS PEÑA MARTÍNEZ en contra DE INGENIER

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