REYES/CONSULTORIA EMPRESARIAL JUAN RICARDO OVALLE URRUTIA EIRL
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por las partes- demandada, el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno (folio 6) y demandante, el veintitrés del mismo mes y año (folio 7), en contra de la resolución dieciocho de noviembre del mismo año (cuaderno tercería de prelación). Regístrese y devuélvase. N°Civil-2244-2022.
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por las partes- demandada, el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno (folio 6) y demandante, el veintitrés del mismo mes y año (folio 7), en contra de la resolución dieciocho de noviembre del mismo año (cuaderno tercería de prelación). Regístrese y devuélvase. N°Civil-2244-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós (paus). Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimient
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