SIN INFORMACION

SUAREZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Oscar Ali Suarez Rigió, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, entidad que ha omitido pronunciarse respecto de su solicitud de permanencia definitiva, formulada el 25 de febrero de 2021, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 27 de Ley 19.880. Reclama que a la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Solicita acoger el presente recurso y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 12, evacua su informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Indica que mediante Resolución Exenta N° 21472513 de fecha 13 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Evaluación Intermedia, lo que incluye el análisis y validación de los documentos que le son requeridos. En cuanto al pago de la orden de giro, explica que si bien es prerrequisito para resolver una solicitud de permiso de permanencia definitiva, no debe entenderse como una garantía para el otorgamiento del permiso impetrado, aclarando que debido a la reciente fecha del pago, no le es posible pronunciarse sobre su solicitud en el presente informe. Argumenta que el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal y que tampoco op

Fallo

Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Oscar Ali Suárez Rigió, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, dentro del plazo de 30 días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva de autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1564-2022. En Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Oscar Ali Suarez Rigió, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, entidad que ha omitido pronuncia

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