TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ LUIS MARCELO MELIAN OYARZO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2022

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 1610047990-0, RIT N° 1-20-2020, Rol Corte Nº 21-2022, comparecen: 1) Doña Oriana Macías Correa, abogado, defensora penal pública, en representación del imputado Cristian Tauda Krema, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, por el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó a su representado a la pena efectiva de 7 años y 182 días de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 N°3 del Código Penal, más la accesoria de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo; pena de multa del 5% (cinco por ciento) del perjuicio causado por el ilícito cometido en fecha indeterminada, desde el año 2012 hasta los primeros días del mes agosto de 2016, en perjuicio de las cuentas fiscales de la I. Municipalidad de Las Guaitecas. Invocó, el recurrente, como causales de invalidación, principal y subsidiarias, las contenidas en los

Fundamentos

motivos absolutos de nulidad de los artículos 373 letras a), 374 letra e) y f), y 373 letra b), todos del Código Procesal Penal, solicitando, para las causales de la letra a) del artículo 373, letra y e) y f) del artículo 374, del citado Código, se “invalide el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de nuevo juicio ante Tribunal no inhabilitado, y respecto de la letra b) del artículo 373 del mismo texto procedimental, se “invalide la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, estableciendo que: a) Se aplica como concurrente la atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, estimándola como muy calificada y rebajar la pena en dos grados: en presidio menor en su grado medio y aplicar una pena en el rango como SS estime, desde 541 a 3 años de presidio menor en su grado medio y proceder a sustituir la pena corporal por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena de la ley 18.216; o; b) En subsidio de lo anterior, entender como concurrente la atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, rebajando la pena en 1 grado, estableciendo la pena en concreto en el rango de presidio menor en su grado máximo, sustituyendo la pena corporal por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de la ley 18.216. 2) Don Juan Sebastián González Vega, abogado, defensor privado, en representación del imputado Luis Marcelo Melian Oyarzo, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, conforme a la cual se condenó a su representado, a la pena efectiva de 7 años y 182 días de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 N°3 del Código Penal, más la accesoria de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo; pena de multa del 5% (cinco por ciento) del perjuicio causado por el ilícito cometido entre los meses de enero de 2013 y los primeros días del mes agosto de 2016, en perjuicio las cuentas fiscales de la Municipalidad de Las Guaitecas. Invocó, el recurrente, como única causal de nulidad, la contenida en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, solicitando: “dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, esto es, la pena de 3 años de presidio menor en su grado máximo, accediéndose a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva remisión condicional según correspondiese.” 3) Don Marcel Villegas Vargas, abogado, defensor penal privado, en representación del imputado Cristian Alvarado Oyarzo, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, que condenó a su representado a la pena efectiva de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de malversación de fondos públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 N°3 del Código Pe

Fallo

fallo impugnado adolecería de un motivo absoluto de nulidad, consistente en la errónea valoración de la prueba en relación las pericias contables de Bernardino Cerda y de Hipólito Villarroel; que el razonamiento para establecer la dinámica de las transferencias entre cuentas vulnera el principio de la lógica en cuanto no se hace aplicable el actuar común y normal de los habitantes de Melinka; que calificar a Cristian Tauda como Jefe de la Planta Eléctrica constituye una valoración de la prueba que va en contra del principio de no contradicción, ya que según prueba documental y testimonial era la Municipalidad y su Alcalde quien ejercía jefatura en la Planta eléctrica; como también la valoración de la declaración de los testigos Carolina Saldivia, Nathaly Montero, Priscila Ruiz, Gabriela Andrade y Cecilia Stange que trabajaban en la Municipalidad, quienes describían al Jefe de Finanzas Raúl Mansilla como autoritario, y por ello realizaban todas las transferencias electrónicas que solicita; al establecer el concierto para cometer los delitos, el Tribunal vulnera las normas de valoración de la prueba y al asentar las transferencias electrónicas de supuestos desvíos de fondos públicos, se atenta contra el principio de la lógica, pues no se entiende como realiza todas esas maniobras defraudatorias. OCTAVO: Que, esta Corte, luego de efectuar un análisis de la sentencia impugnada, no advierte la concurrencia de los vicios alegados por el recurrente, toda vez que el fallo efectúa un

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 1610047990-0, RIT N° 1-20-2020, Rol Corte Nº 21-2022, comparecen: 1) Doña Oriana Macías Correa, abogado, defensora penal pública, en representación del imputado Cristian Tauda Krema, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha veinte de diciembre de d

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