CORPORACION NACIONAL FORESTAL/LEÓN
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC 20- 4-0310489-3, RIT I-15-2020, caratulada “CORPORACION NACIONAL FORESTAL/LEÓN”, en sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2021 por la Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Angol, doña Beatriz Alejandra Catrileo Ojeda, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I. Que, se rechaza la reclamación en todas sus partes. II. Que, en consecuencia, se mantiene la multa cursada ascendente a la suma de 8 Unidades Tributarias Mensuales impuesta a la reclamante. III. Que, se condena en costas a la reclamante, regulándose éstas en la suma de $100.000 (cien mil pesos). En contra de la sentencia el abogado don Gonzálo Gómez Nader, en representación de la Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía -CONAF- en autos sobre Reclamación de multa administrativa, interpuso recurso de nulidad fundado, en lo principàl, en la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en la dictación de la sentencia, en su concepto, se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación específicamente al haber infringido, la sentencia, lo señalado en el artículo 503 del Código del Trabajo. De forma subsidiaria, interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por contener el fallo decisiones contradictorias. Pide en definitiva que se acoja el recurso interpuesto en virtud de las causales invocadas, anulando completamente la sentencia definitiva, y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto, rebajando las multas a la cantidad de 4 Unidades Tributarias Mensuales en total, por ambas multas, o lo que se estime pertinente, y siempre liberando de la condena en costas a mi representada; sin perjuicio de las facultades oficiosas de la I. Corte de Apelaciones, en todos los casos. Se lleva a efecto la vista de la causa, interviniendo las partes, quienes alegaron
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Tercero: Que, el recurrente invoca como primera causal de nulidad de la sentencia recurrida la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, respecto de aquella que se hubiere dictado con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, plantea que, la acción de reclamación ejercida en autos es la contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo, y que su representada optó directamente por esta vía de reclamación judicial y no por la vía administrativa de un recurso de reconsideración del artículo 511 del mismo cuerpo legal, cuya resolución del recurso de reconsideración puede ser impugnada vía judicial de acuerdo al artículo 512 del Código del Trabajo. Agrega que, el Juzgador de primera instancia, en su sentencia de fecha 27 de enero de 2021, parte señalando lo siguiente: “Considerando Tercero: Marco de la acción. Previo a entrar al análisis de la prueba rendida, es necesario hacer presente que la acción deducida corresponde a la establecida en
Fallo
fallo decisiones contradictorias. Pide en definitiva que se acoja el recurso interpuesto en virtud de las causales invocadas, anulando completamente la sentencia definitiva, y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto, rebajando las multas a la cantidad de 4 Unidades Tributarias Mensuales en total, por ambas multas, o lo que se estime pertinente, y siempre liberando de la condena en costas a mi representada; sin perjuicio de las facultades oficiosas de la I. Corte de Apelaciones, en todos los casos. Se lleva a efecto la vista de la causa, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Igualmente, cabe ten
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C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RUC 20- 4-0310489-3, RIT I-15-2020, caratulada “CORPORACION NACIONAL FORESTAL/LEÓN”, en sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2021 por la Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Angol, doña Beatriz Alejandra Catrileo Ojeda, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I. Que, se rechaza la reclamaci
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