WIEGOLD/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección a favor de María Virginia Wiegold Quinteros en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, devolviendo lo pagado en exceso, con expresa condenación en costas. Segundo: Que la recurrida al tenor del recurso alega la excepción de cosa juzgada en razón de haberse intentado idéntico recurso por el mismo afiliado en causa diversa ya fallada ante esta Corte, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Solicita el rechazo del presente arbitrio, con expresa condena en costas. Tercero: Que, a folio 11, se prescinde del informe y se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Tercero: Que, examinada la causa señalada por la recurrida, consta que en ésta se dictó sentencia ejecutoriada respecto de un recurso de protección idéntico al de autos, promovido entre las mismas partes, en virtud del cual la Isapre para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, concurriendo respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, razón por la que corresponde acoger la excepción opuesta por la recurrida, según se dirá en la parte resolutiva del este fallo. II.- En cuanto al fondo del recurso: Cuarto: Que, atendido lo razonado precedentemente no se emitirá pronunciamiento sobre el fondo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge la excepción de cosa juzgada y, asimismo, se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección deducido en autos a favor de María Virginia Wiegold Quinteros en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-40241-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección a favor de María Virginia Wiegold Quinteros en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de fac
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