/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernandez Hormazabal, Defensor Penal, en representación de Juan Aladino Tapia Pino, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2021, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica el actor que el amparado, cumple una condena de 5 años y un día por el delito de Robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el 18 de junio de 2018, cumpliendo su sanción el 4 de agosto de 2023. Reprocha los
Fundamentos
fundamentos de la comisión que estimó que el amparado presenta alto compromiso delictual alto y alto riesgo de reincidencia, ha renunciado en dos oportunidades a entrevista para su plan de intervención, lo que imposibilito elaboración de informe de postulación psicosocial, ya que no se pudo realizar observación avance necesidades criminológicas. Igualmente presenta bajas posibilidades de cumplir la pena en medio libre,pues mantiene inadecuada conciencia del delito y del mal causado y no cuenta con red de apoyo efectivo. Por el contrario, destaca que el amparado ha logrado participar en forma activa, pese a su discapacidad en talleres de reinserción, aprobando en 2019 Taller de empatía, no existiendo antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia, no existiendo antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia Solicita que en definitiva como medida de restablecimiento del derecho, se conceda la libertad condicional del amparado. La comisión de libertad condicional que sesionó el primer semestre de 2021, informando la acción constitucional, señaló, en lo pertinente, que se estimó que el sentenciado no contaba con un informe favorable de postulación. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre de 2021, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio, no siendo efectivas las categóricas afirmaciones que se plantea por la comisión en su informe. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícit
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado don Francisco Hernandez Hormazabal en representación de Juan Aladino Tapia Pino. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 85-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veintidós Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernandez Hormazabal, Defensor Penal, en representación de Juan Aladino Tapia Pino, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica