MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR ALEJANDRO ALBORNOZ ALBORNOZ
Rol
Fecha
5 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 03 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que sustituyó la medida de prisión preventiva que pesa sobre la imputada Carla Belén Santis Salinas por las de arraigo nacional, arresto total domiciliario, prohibición de toda comunicación con cualquier otro de los imputados y firma mensual en la comisaría más cercana a su domicilio. Hace presente el ente persecutor que la imputada tiene una condena anterior por micro tráfico y que en estos antecedentes le afectan circunstancias agravantes que le impedirían optar a una pena sustitutiva. 2°.- Por su parte, la defensa acusa que los argumentos vertidos por el Ministerio Público en esta audiencia no fueron parte del recurso de apelación sino que han sido discutidos en una oportunidad pretérita, en la audiencia de control de detención. Añade que lo único con lo que cuenta el ente persecutor son los 15 gramos de marihuana que le fueron encontrados a su representada, en tanto el arma y la municiones se encontraban escondidas, dentro de un calcetín, bajo el colchón del dormitorio donde dormía Santis Salinas. Destaca la defensa que las diligencias de vigilancia que han sido realizadas en esta investigación no lo han sido respecto a esta imputada y que el Ministerio Público no ha podido determinar quiénes son los propietarios de los teléfonos que han sido intervenidos y tampoco ha identificado a los participantes. 3°.- Que esta Corte comparte las argumentaciones esgrimidas por el Tribunal de Garantía de Los Ángeles, estimando que atento el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta digital y lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia, los fines del procedimiento se encuentran suficientemente cautelados con las medidas que han sido decretadas por el a quo en sustitución de la prisión preventiva de la imputada Carla Santis Salinas. Por estas consideraciones, y
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de tres de marzo último dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva que pesa sobre la imputada Carla Belén Santis Salinas por las de arraigo nacional, arresto total domiciliario, prohibición de toda comunicación con cualquier otro de los imputados y firma mensual en la comisaría más cercana a su domicilio. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro Andrade Díaz quien era de opinión de revocar la resolución en alzada y mantener en prisión preventiva a la imputada de que se trata, en razón de las siguientes consideraciones: 1°.- Que, la señalada imputada se encuentra formalizada en la especie por tres ilícitos, tráfico de pequeñas cantidades de sustancias ilícitas del artículo 4° de la Ley 20.000, porte ilegal de armas y porte ilegal de municiones. 2°.- Que, es opinión de quien disiente que en este estadio procesal se encuentra justificada la existencia del hecho punible y existen antecedentes calificados que permiten presumir fundadamente la participación de la imputada Carla Belén Santis Salinas como autora de estos ilícitos. 3°.- Que, en virtud de lo anterior y que debe considerarse además que la imputada en cuestión fue condenada por un delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias ilícitas del artículo 4° de la Le
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C.A. de Concepción KVB/rtp Concepción, cinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 03 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que sustituyó la medida de prisión preventiva que pesa sobre la imputada Carla Belén Santis Salinas por las de arraigo nacio
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