FLORES/FRIGORÍFICO PATAGONIA S.A.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 20-4-0285138-5 RIT O-133-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en Procedimiento de aplicación general caratulados “FLORES / FRIGORIFICO PATAGONIA S.A.” se dictó sentencia definitiva por la cual se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Katherine Alejandra Flores Escalona, en contra de la citada sociedad, representada por Ana Lucía Grunwald, sin costas, por existir motivo plausible para litigar. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte demandante, representada por el abogado José Luis Pérez Tapia, por cuanto considera que el fallo ha sido pronunciado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal de invalidación consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 162, 161 y 454 Nº1 del mismo Código, junto con el principio de indubio pro operario. Solicita a esta Corte se acoja el recurso de nulidad y se dictamine la invalidación del fallo, dictando sentencia de reemplazo, en la cual acoja la demanda intentada en estos autos, declarando el despido como injustificado y se condene a la demandada al pago del recargo por despido injustificado del 30% de la indemnización por años de servicio, que equivale a $4.627.712; al reintegro de AFC por $2.841.960, con reajustes e intereses que indica y costas. En la vista de la causa se escuchó el alegato de la parte recurrente, demandante de autos, a través del abogado Dagoberto Reinuava del Solar quien reiteró los argumentos y peticiones de su recurso; y de la parte demandada y recurrida a través de la abogada Polette Uribe, quien esgrimió lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia singularizada, la que en su concepto le afecta la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161, 162 y 454 Nº 1 del mismo código. Luego de explicar la sustanciación de la causa y la sentencia dictada, que rechaza su pretensión de declaración de despido injustificado y las prestaciones esgrimidas, por estimar que la comunicación de despido resultaba suficiente para justificarlo, por entregar la información pertinente y en tiempo oportuno, por fundarse en la disminución en las utilidades desencadenó en una serie de medidas, lo cual determina la reestructuración de la empresa, que proviene en causas objetivas, graves y exógenas, cumpliendo con las demandas formales que exige el legislador. Ello –según dice- configura los errores de derecho cuya corrección solicita. Sobre la carta de despido cita diversos fallos dictados por el mismo tribunal, donde se interpreta en sentido contrario al sostenido por la sentenciadora de grado, en cuanto a los requisitos que debe cumplir la comunicación de despido para estimarlo como justificado, los que resume en que no se pueden alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido; debe indicar los factores específicos que hacen imperativo prescindir específicamente de los servicios del trabajador; estas circunstancias deben estar contenidas en la carta de despido y ser suficientemente explícita; en caso de una reestructuración, se debe explicar adecuadamente en que consiste esta y que área afecta; de ser probada a través de testigos y documental no resulta suficiente, ya que esto debe ser realizado en la carta de despido. Analiza la carta de despido remitida a su parte, la que, a su juicio, omite un elemento vital, cual es, la precisión en la comunicación, ya que no explica como se hace imperativo prescindir de su específico puesto de trabajo, exponiendo antecedentes de manera genérica, nada especifico al cargo de la trabajadora, sin explicar porque su cargo es prescindible, lo que queda en evidencia de la prueba incorporada por la contraria, en relación a cartas de despido similares remitidas a trabajadores con labores distintas y departamentos diferentes; así como de la testimonial rendida. Concluye que la desvinculación de la trabajadora se debió a la reasignación de las funciones que desempeñaba, hacia otra trabajadora que absorbe tales funciones, bajo la nomenclatura de centralización de funciones, reestructuración a la que no se hace mención en la carta de despido; omisión que resulta insalvable debiendo considerarse el despido como injustificado. Abona su pretensión la circunstancia que ni en la carta de despido ni de lo probado a lo largo del juicio consta que la empresa tuvo pérdidas, sino que solo figura que existió una baja en las utilidades, de modo que no se encuentra en un estado de insolvencia, sino que, en un criterio netamen
Fallo
fallo ha sido pronunciado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal de invalidación consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 162, 161 y 454 Nº1 del mismo Código, junto con el principio de indubio pro operario. Solicita a esta Corte se acoja el recurso de nulidad y se dictamine la invalidación del fallo, dictando sentencia de reemplazo, en la cual acoja la demanda intentada en estos autos, declarando el despido como injustificado y se condene a la demandada al pago del recargo por despido injustificado del 30% de la indemnización por años de servicio, que equivale a $4.627.712; al reintegro de AFC por $2.841.960, con reajustes e intereses que indica y costas. En la vista de la causa se escuchó el alegato de la parte recurrente, demandante de autos, a través del abogado Dagoberto Reinuava del Solar quien reiteró los argumentos y peticiones de su recurso; y de la parte demandada y recurrida a través de la abogada Polette Uribe, quien esgrimió lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia singularizada, la que en su concepto le afecta la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161, 162 y 454 Nº 1 del mismo código. Luego de explicar la sustanciación de la causa y la sentencia dictada, que rechaza su pretensión de declaración de d
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Punta Arenas, cinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 20-4-0285138-5 RIT O-133-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en Procedimiento de aplicación general caratulados “FLORES / FRIGORIFICO PATAGONIA S.A.” se dictó sentencia definitiva por la cual se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Katherine Alejandra Flores Esca
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