LEON/FLESAN S.A.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Luis Alberto Díaz Coñuecar, abogado, por la demandante en los autos sobre Tutela Laboral, caratulados “Leon con Flesan S.A” causa RIT T-62-2020, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y acoge parcialmente la demanda subsidiaria de despido indirecto y de cobro de prestaciones laborales, sin costas. Funda su recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, declarando que se ha vulnerado la dignidad, la integridad física y sicológica del actor y que se ordene el pago de las prestaciones dinerarias solicitadas, con costas. La vista del recurso se realizó con la asistencia del abogado Luis Alberto Díaz Coñuecar por la parte denunciante; del abogado Jorge Antonio Vidal Ojeda por la denunciada principal y la abogada Melisa Oliveros Soto por la denunciada solidaria, quienes presentaron alegatos exponiendo lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior en relación al artículo 456 del mismo código. Funda la causal –en síntesis- en que los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal recurrido y los antecedentes tenidos a la vista para arribar a aquella conclusión, se apartan de la lógica en lo referido a la razón suficiente, denotando falta de coherencia en el
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, declarando que se ha vulnerado la dignidad, la integridad física y sicológica del actor y que se ordene el pago de las prestaciones dinerarias solicitadas, con costas. La vista del recurso se realizó con la asistencia del abogado Luis Alberto Díaz Coñuecar por la parte denunciante; del abogado Jorge Antonio Vidal Ojeda por la denunciada principal y la abogada Melisa Oliveros Soto por la denunciada solidaria, quienes presentaron alegatos exponiendo lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior en relación al artículo 456 del mismo código. Funda la causal –en síntesis- en que los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal recurrido y los antecedentes tenidos a la vista para arribar a aquella conclusión, se apartan de la lógica en lo referido a la razón suficiente, denotando falta de coherencia en el fallo para concluir racionalmente, frente a la totalidad de los antecedentes aportados por el denunciante para acreditar la obligación legal que le impone el artículo 493, la sentencia no los pondera a la luz de la sana crítica. Argumenta q
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Punta Arenas, cinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Luis Alberto Díaz Coñuecar, abogado, por la demandante en los autos sobre Tutela Laboral, caratulados “Leon con Flesan S.A” causa RIT T-62-2020, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales
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