SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE YENI ZULUAGA DE FINO EN CONTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Yeni Sofía Zuluaga de Finol, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°144714672, domiciliada en Balmaceda N°2774, La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en rechazar su solicitud de regularización de su situación migratoria y disponer su abandono del país. Señala que el 09 de mayo de 2021 postuló al proceso de regularización migratoria conforme a las disposiciones de la Ley N°21.325 pagando el canon correspondiente y acompañando la documentación correspondiente. Indica que el 07 de febrero del año 2022 se le notifica la Resolución Exenta N°22076588 que rechaza su solicitud de regularización y dispone su abandono del país en un plazo de 30 días desde su notificación. Sostiene que la causal de rechazo invocada por la recurrida consiste en que su certificado de antecedentes penales se encuentra sin legalización ni apostillado, cuestión que alega no sería efectiva. Reclama que la resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada, y amaga su libertad personal al disponer sin sustento su abandono del país. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°22076588 de fecha 07 de febrero de 2022. Acompaña a su recurso 1. Copia de la resolución exenta N.º 22076588 de fecha 07 de febrero de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2. Copia historial laboral. 3. Copia resolución exenta N° 21018026. 4. Copia solicitud de regularización migratoria en trámite N° 23969390. 5. Copia de antecedentes penales enviados y actuales 6. Copia pasaporte Segundo: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Señala que la recurrente solicitó regularizar su situación migratoria conforme al artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, otorgándosele mientras durara su postulación un permiso de trabajo. Agrega que la solicitud de regularización de la actora fue rechazada debido a que no acompañó certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Explica que conforme a la Ley de Extranjería la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Afirma que del tenor del artículo 67 de la ley precitada se desprende que resulta imperativo para la autoridad migratoria disponer el abandono del país, no obstante lo cual, la orden reviste carácter voluntario. Arguye que la voluntariedad del abandono del país torna la medida en una sustancialmente diversa a la expulsión, dado que ésta última se trata de una medida compulsiva que puede ser adoptada por la autoridad administrativa o judicial. Afirma que el abandono del territorio nacional constituye una sanción cuyo cumplimiento queda enteramente entregado a la voluntad del afectado. Explica que lo que correspondería es que e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge sin costas la acción de amparo interpuesta por Yeni Sofía Zuluaga de Finol y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°22076588 de fecha 07 de febrero de 2022, en cuanto por ella se rechazó la solicitud de regularización de la amparada y se ordenó su abandono del país, debiendo la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización presentada por Yeni Sofía Zuluaga de Finol, teniendo a la vista el certificado acompañado a esta sede, dentro de plazo de treinta días contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°66-2022 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Zuluaga de Finol, Yeni Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Recurso de Amparo Rol N° 66-2022.- La Serena, cinco de marzo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Yeni Sofía Zuluaga de Finol, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°144714672, domiciliada en Balmaceda N°2774, La Serena, interponiendo acción constitucional de ampar

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