SIN INFORMACION

ESPINOZA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Oscar Espinoza Sandoval, quien recurre de amparo a favor de Victoria Isabella Sanabria Duran y Juan Diego Sanabria Duran, domiciliados en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en no haber suspendido los plazos para el ejercicio de la Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, lo que amenaza su libertad personal, según expone. Indica que los recurrentes, Victoria de 9 años y Juan Diego, de 7, recibieron en marzo de 2020 la visa de responsabilidad democrática en sus pasaportes, para poder ingresar a Chile hasta el 4 y 7 de junio de 2020, por lo que sus padres procedieron a comprar los pasajes en avión, sin embargo estos vuelos fueron suspendidos por la pandemia causada por el Covid 19, que motivó el cierre de fronteras de Chile el 17 de marzo de 2020. Señala que luego de ello el Consulado de Chile en Caracas anuló las visas otorgadas. Indica que además se trasgredió el principio de reunificación familiar, ya que la tia de los niños, Johanna Milena Duran Jame se encuentra residiendo en Chile con visa temporaria y con contrato de trabajo. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto el vencimiento de la visa, o se suspenda el plazo de 90 días para entrar al país, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores crear un protocolo para la renovación de las visas. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, y solicita el rechazo del recurso de amparo por las razones que indica. En primer lugar confirma las fechas de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, así como también las fechas en que ellas les fueron otorgadas a los amparados, y su vigencia. Luego se refiere al Decreto N°102/2020 y sus sucesivas prórrogas, que dispusieron el cierre del tránsito de personas en todos los lugares habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, indicando

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por el presente recurso se solicita en definitiva, que se ordene estampar la visa ya otorgada a los amparados, con una fecha de vigencia que les permita el efectivo ingreso al país, ya que en su vigencia original no pudo ser utilizada, por la medida excepcional de cierre de fronteras, dispuesta por el Gobierno de Chile como medida preventiva de cuidado de la salubridad pública, ante la pandemia por covid 19. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que en efecto, los amparado cumplieron con los requisitos dispuestos por la autoridad para obtener visas, de responsabilidad democrática titular, según acreditaron con sus pasaportes y fue reconocido por la recurrida en su informe, y que la única razón por la que no la utilizaron, fue por el cierre de fronteras dispuesta por el Gobierno de Chile, que impidió que pudieran tomar un avión que los trajera a Chile. Tercero: Que siendo la propia autoridad nacional quien decretó el cierre de fronteras, resulta ilegal afirmar que caducó la visa de los amparados, sino que por el contrario, esta no ha perdido su vigencia, por cuanto su no uso se debió exclusivamente a un acto de autoridad, es decir, de fuerza mayor. Cuarto: Que la ilegalidad referida, derivada de la falta de fundamentación racional de la decisión impugnada, genera una afectación de la libertad personal de los amparados, en tanto les impide viajar como residentes al territorio nacional

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Victoria Isabella Sanabria Duran y Juan Diego Sanabria Duran, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en consecuencia, se ordena a la recurrida estampar nuevamente la visa otorgada a los amparados recién referidos, con el plazo total de vigencia que contempla la ley, esto es, 90 días a partir de la fecha de su estampe. Regístrese, notifíquese, y en oportunidad archívese. N° Amparo-349-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Oscar Espinoza Sandoval, quien recurre de amparo a favor de Victoria Isabella Sanabria Duran y Juan Diego Sanabria Duran, domiciliados en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en no haber suspendido los plazos para el ejercicio de la Visa de Res

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