SIN INFORMACION

LUCEMANE AUGUSTE / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Edner Pierre, haitiano, quien recurre de amparo a favor de Lucemane Auguste, haitiana, domiciliada en Viña del Mar, en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 5969, de fecha 26 de septiembre de 2019. Indica que producto de la crisis social y económica de su país de origen, la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado, con el fin de reencontrarse con su marido, quien tiene residencia regular en el país, cuenta con carnet de identidad y contrato de trabajo. Luego de ingresar la amparada se auto denuncia en la Policía de Investigaciones, luego quedó embarazada y ya tuvo a su bebé. Reclama que tal acto es ilegal por cuanto no existió un proceso penal en que se le haya condenado por el delito de ingreso ilegal al país, ni procedimiento alguno en que se haya respetado su derecho a ser oída. Solicita se deje sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 5969, de fecha 26 de septiembre de 2019, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad haitiana, recurrente de autos, por los

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 173 de fecha 30 de mayo de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Destaca el hecho que la expulsión es una sanción administrativa, por lo que lo que procede, en este caso, es que el actor recurra del acto por vía administrativa. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Viña del Mar, quien agrega a lo ya dicho que la medida de expulsión del territorio nacional del amparado le fue notificada el 19 de octubre de 2019. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de él del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser lim

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Lucemane Auguste, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5969, de fecha 26 de septiembre de 2019, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente en consideración lo expresado en el considerando Quinto. Se previene que la Ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés, estuvo por mantener la cautelar de control de firma de la amparada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-334-2022.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Edner Pierre, haitiano, quien recurre de amparo a favor de Lucemane Auguste, haitiana, domiciliada en Viña del Mar, en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 5969, de fecha

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