SIN INFORMACION

BERROCAL/FIOL

Rol

Fecha

5 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que, comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula de identidad N°23.326.445-8, en nombre de doña KATHERIN JOSÉ BERROCAL FLORES, cédula de identidad N°26.267.833-4, venezolana, soltera, encargada de tienda, quien a su vez actúa por sí y en favor de su hijo EDUARDO JOSÉ CALDERÓN BERROCAL, de 8 años de edad, pasaporte venezolano N°148986644, domiciliados para los efectos de este recurso en calle Condell 260, comuna de Cauquenes, Región del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y en contra de don Julio Pedro Fiol Zúñiga, en su calidad de Director, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado menor de edad, establecido en el art.19 N°7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, solicitando sea acogido ordenando a la recurrida, garantizarle al menor de edad su libertad ambulatoria, cesando en la disgregación de este núcleo familiar, conforme al mandato constitucional de protección de la familia y el principio rector del interés superior del niño. Con fecha 12 de junio de 2017, doña Katherin José Berrocal Flores, llegó al país, y luego de efectuar los trámites de rigor, le fue concedido Permiso de Permanencia Definitiva desde el 24 de junio de 2020. Con el fin de reunificarse con su hijo, el amparado, envió una solicitud de Visa de Residente Temporario para éste, la que en julio de 2021 la recurrida resolvió mediante la adopción de una Resolución Exenta

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho–, sin haberse hecho cargo de los antecedentes allegados por la madre recurrente, ni tampoco haber requerido mayores antecedentes en caso de necesitarlos, y nuevamente, rechazó la solicitud, esta vez, aduciendo “no acompaño estatus migratorio de la madre y no incorporó solvencia económica de esta”; status que conoce de sobre manera la recurrida al haberle otorgado el permiso de permanencia definitiva el 24 de junio de 2020 y con respecto a la solvencia económica, alega que nunca se le pidieron antecedentes para acreditar aquello, desatendiendo lo que señala el art 31 de la Ley 19.880 y la Resolución Exenta N°4432 del 28 de diciembre de 2017, el cual establece expresamente el deber del ente de notificar a los peticionarios en caso de algún faltante, para que puedan subsanarlo, previo al pronunciamiento definitivo, esto es, comunicar cuales antecedentes hacían falta y otorgar un plazo para presentarlos, afectando con ello los vínculos familiares y siendo además una conducta que produce la disgregación de una familia. Afirma que la conducta de la recurrida es contraria a derecho, no acata lo ordenado en el

Fallo

fallo señalado, violación al derecho humano a una vida en familia, la contravención al decreto 830 que promulgó la convención sobre los derechos de los niños y al mandato constitucional de protección a la familia, al rechazarse por segunda vez la entrada del niño al país. Previas citas legales, pide que se acoja la acción constitucional de amparo, y: 1) Se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 27/2022 y se reanude la tramitación de petición de reunificación familiar. 2) Se proceda a fijar una cita ante el Consulado de Chile en Caracas en el más breve plazo, respetando los requisitos vigentes al momento de presentar su solicitud. 3) Se analice su solicitud conforme al principio rector de interés superior del niño, en observancia al deber constitucional de protección a la familia y el principio de reunificación familiar para que le sea otorgado el visado que en derecho corresponde, 4) Se remitan los antecedentes a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, para que se investigue la posible violación reiterada de los derechos fundamentales del niño amparado, quien se mantiene separado de su madre por causa imputable a la administración, o cualquier otra medida que este Tribunal considere necesaria para establecer las responsabilidades inherentes en el caso de marras, con costas. SEGUNDO: Que en representación de las recurridas compareció don JULIO FIOL ZÚÑIGA, quien solicito el rechazo de la acción constitucional, informando tanto por el amparado como

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C.A. de Talca Talca, cinco de marzo de dos mil veintidós. Visto: PRIMERO: Que, comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula de identidad N°23.326.445-8, en nombre de doña KATHERIN JOSÉ BERROCAL FLORES, cédula de identidad N°26.267.833-4, venezolana, soltera, encargada de tienda, quien a su vez actúa por sí y en favor de su hijo EDUARDO JOSÉ CALDERÓ

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