SIN INFORMACION

REYES/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2022 ALEXANDER MARTÍN REYES ROMERO, vendedor, cédula nacional para extranjeros N°26.449.752-3, venezolano, quien a su vez actúa por sí y a favor de: su hija ANGIE NICOLE REYES ORTEGA, Estudiante, Pasaporte N°151763867, venezolana, y su hijo ANDY ALEJANDRO REYES ORTEGA, Estudiante, Pasaporte N°151763825, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que esta Ilustrísima Corte, el día 16 de octubre de 2021, acogió el recurso de amparo causa rol ingreso corte 675-2021, resolviendo lo siguiente: “Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes y además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico, que no distingue la situación particular de la amparada Felicia Ortega de Reyes y un acto carente de fundamento en el caso de Angie Nicole Reyes Ortega y Andy Alejandro Reyes Ortega, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación de los recurrentes con su cónyuge y padre, obligándolos a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada y lo ya actuado por ellos ante la administración. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de los ciudadanos venezolanos Felicia Ortega de Reyes, Angie Nicole Reyes Ortega y Andy Alejandro Reyes Ortega y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav

Fundamentos

considerando 4° se señala lo siguiente: “Que, en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por interesada y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida en el N°4 del artículo 63 del citado cuerpo normativo, la que señala: Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener beneficio impetrado”. Al no señalarse por parte de la entidad recurrida, la norma legal dentro de la cual se encontraría el artículo citado, se estaría dejando en la indefensión a su parte, ya que no se le permite conocer con precisión, las normas legales en virtud de las cuales, se apoya y sustenta las resoluciones de rechazo de sus visas, atentándose con ello en contra del debido proceso. En su considerando 5° señala lo siguiente: “Que, en revisión se identifica que vínculo en Chile no posee permanencia definitiva vigente, no cumpliendo con requisito básico establecido por la Circular 17/21 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.” Es decir, que la autoridad migratoria procede a rechazar las visas de dos pequeños niños, haciendo uso para ello de una norma totalmente ilegal y arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico, como lo es el Oficio Circular N°17. Dicha norma exige, para que se otorgue la Visa de Responsabilidad Democrática, que el familiar residente en Chile cuenta con Permanencia Definitiva. El cuestionado precepto legal no corresponde que sea aplicado a los recurrentes porque infringe lo dispuesto en el artículo n°10 de la convención de los derechos del niño: “De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares”. El ente consular, no dio cumplimiento a lo allí ordenado, pues procedió a rechazar las visas de los menores amparados. Además de que este rechazo ocasionó graves consecuencias en los menores, cuando tomaron conocimiento de que solo la visa de su madre había sido aprobada y la de éstos rechazada, estallaron en llanto inconsolable, rogando que no sean separados de su madre, pues ya habían perdido a su padre, cuando emigró a Chile. El ente público, en dos oportunidades ya procedió a rechazar las solicitudes de visas de los menores, manipulando a su antojo las esperanzas de estos niños, quienes tan solo desean poder reunirse con su padre, a quien no ven hace más de cuatro años, desde el mes de enero del 2018. En el presente caso, el procedimiento de tramitación de las visas de los amparados, implicó una excesiva demora de casi dos años

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de los ciudadanos venezolanos Felicia Ortega de Reyes, Angie Nicole Reyes Ortega y Andy Alejandro Reyes Ortega y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar” Agrega que con fecha 31 de enero de 2022, y después de más de 4 meses de larga espera, para que el consulado diera cumplimiento finalmente a la sentencia, es que el ente recurrido se contacta vía correo electrónico con su familia, con la finalidad de asignarles una cita, para supuestamente cumplir con lo ordenado. Se les indica que deberán concurrir presencialmente al Consulado de Chile en Caracas, el día 10 de febrero de 2022, a las 08:30 horas. Llegado el día de la cita su cónyuge, Felicia Ortega de Reyes, concurre al consulado con sus pequeños hijos, ANGIE NICOLE REYES ORTEGA y ANDY ALEJANDRO REYES ORTEGA, en el horario indicado. Se les solicita, por parte de un funcionario del órgano público que efectúen la entrega de la documentación re

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2022 ALEXANDER MARTÍN REYES ROMERO, vendedor, cédula nacional para extranjeros N°26.449.752-3, venezolano, quien a su vez actúa por sí y a favor de: su hija ANGIE NICOLE REYES ORTEGA, Estudiante, Pasaporte N°151763867, venezolana, y su hijo ANDY ALEJANDRO REYES ORTEGA, Estudiante, Pasaporte N°151763825, venezolano,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica