MUÑOZ/GENDARMERIA DE CHILE VI DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
5 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2022, Fabián Morales Arancibia en representación de Gonzalo Muñoz Espinoza, cédula de identidad N° 17.054.798-5, actualmente en celda de castigo desde el pasado jueves 24 de febrero en el Complejo Penitenciario Rancagua, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el día 16 de febrero del año en curso, el amparado fue castigado con 24 horas de aislamiento producto de un conato verbal entre él y un funcionario de Gendarmería de Chile. Así, las cosas, el pasado jueves 24 de febrero, fue conducido a celdas de castigo por ocho días, lo cual a su criterio es una sanción excesiva por considerar que los hechos ocurridos no revisten un carácter grave que permita a Gendarmería de Chile imponer una sanción de tales características. El Juzgado de Garantía de Rancagua ha aprobado de plano la sanción impuesta, sin previo emplazamiento, y sin derecho a rendir probanza alguna, donde se asigna a un Fiscal y “Defensor Genérico Privado”, situación que no es efectiva ya que no se ha otorgado derecho alguno a la defensa en el procedimiento adoptado. Pide en definitiva dejar sin efecto la sanción impuesta. Con fecha 28 de febrero de 2022, don Jaime Oda Campla, por Gendarmería, evacuó informe, indicando que el recurso de autos debe ser rechazado. El día 16 del presente mes y año, el funcionario encargado del ingreso de electrodomésticos en el módulo máxima 1, informa al interno recurrente que no es posible cambiar su televisor, ya que se encuentra en buenas condiciones el que posee. Debido a ello, el interno reacciona de manera violenta en contra del funcionario, insultándolo, amenazándolo de muerte en definitiva. Como consecuencia de ello, se realiza el procedimiento administrativo pertinente, trasladándolo a la unidad de salud, tomándole declaración de lo ocurrido, siendo ingresado a una celda de aislamiento. En la declaración realizada por el interno recurrente, reconoce haber sido autor de los hechos referidos precedent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la decisión de Gendarmería de Chile que sanciona al amparado con su traslado por ocho días a celda de castigo. TERCERO: Que, al efecto Gendarmería de Chile informó que atendida las circunstancias de hecho que indica y en uso de sus facultades, propuso para el amparado la aplicación de la sanción de internación en celda solitaria por 8 días conforme a lo establecido en el artículo 81, letra k), por infringir lo dispuesto en la letra a) del artículo 78, y letra a) del artículo 79, todas ellas del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la que fue aprobada el día 23 de febrero de este año, en causa Rit 1455-2022 del Juzgado de Garantía de Rancagua. A su turno, el Juzgado de Garantía de Rancagua informó haber aprobado, en la causa y fechas antes indicadas, la sanción propuesta conforme a los antecedentes que tuvo a la vista y que citó en su informe. CUARTO: Que tanto la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el DL 2859 de 12 de septiembre de 1979, como el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contemplan -por una parte- el ejercicio de la facultad disciplinaria en relación a las faltas que este último establece y la potestad de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. QUINTO: Que, así las cosas, considerando lo informado por Gendarmería de Chile, cuyos antecedentes se acompañan al citado informe, producto del incumplimiento de la normativa interna del recinto penitenciario, el amparado recibió una sanción, la cual se encuentra ratificada por el Tribunal respectivo, el que ponderó los antecedentes que se hicieron valer para la aplicación de la misma, por lo que no se evidencia que haya existido actuación arbitraria o ilegal alguna de los funcionarios de la institución recurrida que pueda conculcar la garantía de libertad personal o seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental respecto del amparado, por lo que el recurso debe ser desestimado. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 28 de diciembre de 2021 en favor del interno GONZALO MUÑOZ ESPINOZA. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°153-2022- AMP
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2022, Fabián Morales Arancibia en representación de Gonzalo Muñoz Espinoza, cédula de identidad N° 17.054.798-5, actualmente en celda de castigo desde el pasado jueves 24 de febrero en el Complejo Penitenciario Rancagua, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el día 16 de febrero del
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