/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de marzo de 2022, Rodolfo Arriagada Guajardo, abogado, por CRISTIÁN RODRIGO SALINERO SAN MARTÍN, cédula de identidad N°12.695.060-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Rita N°756, Las Condes, Santiago, presenta recurso de amparo en favor de éste, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que el día 1 de marzo de los corrientes se realizó ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa Rit N°2295-2020, audiencia de formalización del amparado, en la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. Lo que constituiría una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal, ya que la señalada resolución se ha dictado de manera ilegal, ya que preliminarmente estima que los
Fundamentos
fundamentos y razonamientos de la misma, no cumplen con las exigencias del artículo 143, en relación a los artículos 139 y 140, todos del Código Procesal Penal. Indica que se ha formalizado al amparado por los presuntos delitos de apropiación indebida y abuso de firma en blanco, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 470 N°3 en relación al artículo 467, ambos del Código Penal, en perjuicio de los querellantes Sres. Iván y César Cáceres Donoso, socios del Sr. Salinero en la empresa Río Rahue Limitada, con los que mantiene un juicio arbitral ante el Sr. Juez Arbitro don Julio Lavín Valdés, causa arbitral Rol N°02-2020. En la referida audiencia y luego de oído el Ministerio Público, que someramente hizo un resumen de la querella en la causa indicada y de la parte querellante, que se adhirió sin más a los dichos del Ministerio Público y finalmente la intervención de la defensa del amparado, el Juzgado de Garantía de San Fernando, decretó la medida cautelar de prisión preventiva de conformidad a los artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal, por considerar que se reunían las exigencias establecidas por el legislador en el artículo 140 del mismo texto legal, para esta medida gravosa, la de mayor intensidad prevista por la ley, por las consideraciones contenidas en la resolución que se estima ha sido dictada infringiendo el artículo 143, siempre del Código Procesal Penal. La magistrada que dirigió la audiencia, doña María Teresa Rodríguez Fondón, estimó que al amparado representaba un peligro para la sociedad y que eventualmente podría tener una sanción penal de pena efectiva, aun cuando su conducta anterior es irreprochable, como lo hizo presente el propio Sr. Fiscal. La resolución que dispone la prisión preventiva para el Sr. Salinero, no se ajusta a las exigencias del artículo 143 del Código Procesal Penal, ni a las del artículo 140 del mismo texto legal, las que según lo que consta la audiencia, no habrían sido controvertidas por la parte querellada, mencionando las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que no resulta efectivo y no se ajusta a lo ocurrido, según las alegaciones de fondo que formuló y que reitera en su presentación. Pide poner término a la inminente privación de libertad del amparado, a la perturbación y amenaza en su derecho a la libertad personal por la resolución del Juzgado de Garantía de San Fernando de fecha 01 de marzo de 2022, pronunciada por la magistrada Sra. María Teresa Rodríguez Fondón, cuya copia se acompaña en el primer otrosí, dictándose las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Con fecha 16 de octubre de 2021 doña María Teresa Rodríguez Fondón, Jueza Presidente de Garantía de San Fernando informa que Con fecha 23 de Junio del año 2020 se presentó querella en contra del imputado por los señores Cesar Manuel Cáceres Donoso e Iván Ramón Cáceres Donoso, como autor de los delitos de apropiación indebida y
Fallo
por tanto, que se constate una ilegalidad manifiesta y ostensible, pues sólo en ese caso el recurso de amparo surge como una herramienta idónea para resguardar la libertad personal y la seguridad individual de un imputado sometido a un proceso penal, estándar que claramente no se cumple en el presente caso, desde que -como se dijo- sólo se cuestionan los fundamentos de la resolución impugnada. SEXTO: Que, por todo lo anterior, considerando que la resolución recurrida se decretó por un tribunal competente, dentro de un proceso penal, con la asistencia de la defensa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal y no habiéndose deducido recurso de apelación, no obstante encontrarse vigente el plazo para ello, se concluye que la libertad personal y seguridad individual del amparado no se ha visto afectada de manera ilegal, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso de amparo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de CRISTIÁN RODRIGO SALINERO SAN MARTÍN. Proveyendo al segundo otrosí de folio 1: De acuerdo a lo antes resuelto, no ha lugar. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°161-2022- AMP
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Rancagua, cinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 2 de marzo de 2022, Rodolfo Arriagada Guajardo, abogado, por CRISTIÁN RODRIGO SALINERO SAN MARTÍN, cédula de identidad N°12.695.060-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Rita N°756, Las Condes, Santiago, presenta recurso de amparo en favor de éste, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Polític
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