SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSÉ NAPOLEÓN DURAN LUNA Y OTROS

Rol

Fecha

5 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2022 Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, deduce recurso de amparo en favor de JOSÉ NAPOLEÓN DURAN LUNA, número de pasaporte 106275951; doña YESMIN KARINA DURAN JAIMES, número de pasaporte 096164112, y JOSÉ LUIS SANABRIA LEÓN, número de pasaporte 101872777 y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Funda su acción en que durante los meses de febrero y marzo del año 2020, don JOSÉ NAPOLEÓN DURAN LUNA, doña YESMIN KARINA DURAN JAIMES, y JOSÉ LUIS SANABRIA LEÓN, solicitaron Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Chile en Puerto Ordaz, siendo asignadas con los números de 616630, 594389, 876240, respectivamente, los cuales fueron acogidos a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020 recibieron un correo electrónico de carácter masivo, manifestándoles el cierre de sus procedimientos sin indicar razones de derecho especificas sino razones en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, evitando así la intención principal de los amparados de reunirse con su familiar, doña Johanna Milena Duran Jaimes, rut 26.812.209-5, hija, hermana, y cuñada respectivamente, quien se encuentra residiendo en Chile con visa temporaria y con contrato de trabajo, la cual no es más que preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Destaca que doña Johanna, desde su llegada al país se han dedicado a trabajar arduamente para lograr reencontrarse con sus familiares y poder sentar las bases de una vida tranquila, haciendo a un lado todos los problemas que viven en Venezuela y que han sido reconocidos a nivel mundial como una crisis humanitaria sin precedentes en Latinoamérica. Agrega que dicho acto es ilegal debido a que vulnera la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos admin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 dentro de cuyos destinatarios estaban estos, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile y en la Ley 19.880. CUARTO: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática es ilegal. En efecto, cabe señalar como primer reproche, que el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera ge

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor JOSÉ NAPOLEÓN DURAN LUNA, número de pasaporte 106275951, YESMIN KARINA DURAN JAIMES, número de pasaporte 096164112 y JOSÉ LUIS SANABRIA LEÓN, número de pasaporte 101872777 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al amparado a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el mes de julio de 2020. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso por las siguientes consideraciones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de tod

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Rancagua, cinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de febrero de 2022 Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, deduce recurso de amparo en favor de JOSÉ NAPOLEÓN DURAN LUNA, número de pasaporte 106275951; doña YESMIN KARINA DURAN JAIMES, número de pasaporte 096164112, y JOSÉ LUIS SANABRIA LEÓN, número de pasaporte 101872777 y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, rep

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