A.F.P. CAPITAL S.A. CON LAURA ELIZABETH DEL CARMEN MONTENEGRO CALDERON E.I
Rol
P-2061-2017
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero del año en curso, la parte demandada ha interpuesto incidente de abandono del procedimiento, por estimar que son aplicables supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la Institución de Abandono de Procedimiento. Dice que han transcurrido más de tres años desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. SEGUNDO: Conferido el traslado a la demandante, ésta pide el rechazo del incidente promovido con costas, fundado en que la parte demandada fue notificada con fecha 13 de agosto de 2018, sin oponer excepción alguna, que la deuda previsional se mantiene vigente motivo por el cual con fecha 3 de diciembre de 2019 se solicitó orden arresto. TERCERO: Que la institución contemplada en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no es aplicable a los juicios ejecutivos cuya tramitación se encuentra contenida en la Ley 17.322, debido que el artículo 4° bis establece que acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono de procedimiento. Y teniendo presente además lo previsto en los artículos 89 y 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1 inciso 1° y 4 ° bis de la Ley 17.322, se resuelve: I.- Que se rechaza, con costas, el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte demandada el pasado 30 de enero del año en curso. II. Se regulan las costas personales en la suma de $ 100.000.- KEBYXPKXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: P-2061-2017 RUC: 17-3-0299756-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Colina, q
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza, con costas, el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte demandada el pasado 30 de enero del año en curso. II. Se regulan las costas personales en la suma de $ 100.000.- KEBYXPKXCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: P-2061-2017 RUC: 17-3-0299756-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Colina, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Colina a veintisiete de febrero de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-02-27T09:12:45-0300 2020-02-27T09:22:37-0300
Texto Completo (Preview)
Colina, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Resolviendo escrito de fecha 4 de febrero: A lo principal: Téngase por evacuado el traslado conferido. Al otrosí: autos. Resolviendo escrito de fecha 25 de febrero: Estese a lo anterior. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero del año en curso, la parte demandada ha interpuesto incidente de abandono del procedimiento, por estimar que son apl
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