ZAMBOTTO CON ALFARO Y ZAMBOTTO
Rol
C-2-2017
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT: C-2-2017, con fecha 11 de octubre de 2019, comparece doña AMANDA CECILIA ZAMBOTTO PLAZA, representada por su abogado don EDUARDO ALFARO CASTRO, deduciendo demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante, doña NORMA ALFARO TOLEDO, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle nueve N°5378, comuna de Quinta Normal y en contra de la ejecutada, doña CAROLINA SAMANTA ZAMBOTTO PLAZA, con domicilio pasaje Taitao N°2324, comuna de Quinta Normal. Funda su acción en que en los autos principales, se procedió a trabar embargo con fecha 23 de septiembre de 2019 se trabó embargo sobre los siguientes bienes, a saber: 1- Una carretilla color verde con una rueda, avaluada en $25.000; 2- Una cómoda color blanco con seis cajones, avaluada en $30.000; 3- Un Tv LCD o Led de 40c aprox. marca Sony, avaluado en $120.000; 4- Un Tv LCD o Led de 42c aprox. marca LG, avaluado en $130.000; 5- Una mesa color negro, avaluada en $35.000; 6- Una estufa a gas marca Kioto, avaluada en $20.000; 7- Un hervidor color rojo marca Oster, avaluado en $6.000; 8- Un sofá de tres cuerpos color beige, avaluado en $55.000; 9- Un playstation IV, avaluado en $95.000; y 10- Una multifuncional marca HP color blanco/amarillo, avaluada en $35.000. Manifiesta que, si bien es cierto que el derecho de prenda general de los acreedores consagrado en el artículo 2564 del Código Civil, faculta a éstos para realizar su crédito sobre todos los bienes del deudor sean estos presentes o futuros; y que en este caso, el derecho se ejerció sobre bienes ajenos a la ejecutada, ya que el embargo se efectuó sobre bienes de su propiedad respecto de los cuales se encuentra en plena y exclusiva posesión, y señala además, que se encuentra amparada por la presunción del artículo 700 del Código Civil. Refiere que la ejecutada, doña Carolina Samanta Zambotto Plaza es su hermana, pero que no vive en el domicilio ubicado en pasaje Taitao N°2324, comuna de Quinta N
Fundamentos
fundamentos de su acción se valió de la siguiente prueba: 1- Certificado de Residencia Nº 46297, emitido por Junta de Vecinos, Unidad Vecinal N° 28 de Quinta Normal, con fecha 29 de septiembre de 2019, en el cual consta que su domicilio es el pasaje Taitao número dos mil trescientos veinticuatro, de la Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. 2- Boleta Nº 61.174.740 emitida por Costanera Norte de fecha 22 de septiembre de 2019, en el cual consta que su domicilio es el ubicado en pasaje Taitao número dos mil trescientos veinticuatro, de la Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. QUINTO: Que, por su parte, ni la ejecutada ni la ejecutante, aportaron prueba alguna en relación a la incidencia deducida. SEXTO: Que, la tercería de posesión, de originaria creación jurisprudencial, consiste en otorgar una tutela rápida y eficaz para aquellas situaciones en que se afecta bienes que están en poder de un tercero que, en cuanto tal, se halla amparado por la presunción del artículo 700 del Código Civil, disposición que en su inciso 1° señala: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él ”. SEPTIMO: Que, analizada la prueba rendida, en relación con el domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de traba del embargo y con el mérito de la información contenida en la documentación acompañada por la tercerista; tanto de la boleta emitida por Costanera Norte, como del certificado de residencia, de fechas 22 y 29 de septiembre de 2019 y que no resultaron objetados de falta de integridad o falsedad, permiten tener por establecido que el domicilio ubicado en pasaje Taitao N°2324, Quinta Normal, corresponde a la tercerista doña Amanda Cecilia Zambotto Plaza; sin embargo, los medios probatorios antes individualizados no permiten acreditar indubitadamente que tal domicilio pertenezca en forma exclusiva y excluyente a la tercerista. Además, cabe agregar que de toda la documentación allegada, no es posible deducir que las especies embargadas fueran adquiridas o se encontraren en posesión absoluta de la tercerista, porque el certificado de residencia N°46297, emitido por la Unión Comunal de Junta de Vecinos de Quinta Normal, sólo certifica que la tercerista tiene su domicilio en pasaje Taitao N°2324, de la comuna antes mencionada; lo que también se desprende de la boleta de servicios Nº 61.174.740 emitida por Costanera Norte. En efecto, no se ha acreditado, con la documentación analizada, que dicho domicilio sea exclusivo de la tercerista y no se han presentado antecedentes que permitan establecer que la ejecutada funcione en otro lugar distinto al domicilio en que se practicó el embargo. Por lo demás, es de gran relevancia que la tercerista al momento de la práctica del embargo de bienes, no efectuó alegaciones al respecto conforme lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedim
Fallo
Por lo expuesto y conforme a las normas legales que invoca, solicita tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada, respecto de quién ignora su paradero, se acoja la misma y se decrete el alzamiento del embargo que traba los bienes de su posesión y propiedad con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 25 de octubre de 2019, se tuvo por interpuesta la tercería, confiriéndose traslado a las partes demandadas; el cual resultó evacuado en rebeldía de las mismas. TERCERO: Que, la cuestión jurídica debatida se centra en determinar el domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de traba del embargo y la efectividad que a la época de la traba de embargo, la tercerista se encontraba en posesión de los bienes afectos al embargo. CUARTO: Que, la tercerista a fin de acreditar los fundamentos de su acción se valió de la siguiente prueba: 1- Certificado de Residencia Nº 46297, emitido por Junta de Vecinos, Unidad Vecinal N° 28 de Quinta Normal, con fecha 29 de septiembre de 2019, en el cual consta que su domicilio es el pasaje Taitao número dos mil trescientos veinticuatro, de la Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. 2- Boleta Nº 61.174.740 emitida por Costanera Norte de fecha 22 de septiembre de 2019, en el cual consta que su domicilio es el ubicado en pasaje Taitao número dos mil trescientos veinticuatro, de la Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. QUINTO: Que, por su parte, ni la ejecutada ni la ejecu
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT: C-2-2017, con fecha 11 de octubre de 2019, comparece doña AMANDA CECILIA ZAMBOTTO PLAZA, representada por su abogado don EDUARDO ALFARO CASTRO, deduciendo demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante, doña NORMA ALFARO TOLEDO, trabajadora de casa particular, domiciliada e
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